La empresa Facebook tendría que indemnizar a usuarios que crearon cuentas entre 2007 y 2022

ViveHuila Noticias
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Facebook es una de las empresas más grandes del mundo, consolidándose como una red social, la ha logrado incursionar en el mundo de las tecnologías de la información y la comunicación.

 


Sin embargo, ha estado involucrada en el escándalo de Cambridge Analytica en el año 2018.

Este caso causó revuelo en el mundo entero luego de que Facebook confirmara que compartió información personal de más de 50 millones de perfiles asociados a su red social, sin que los usuarios supieran ni estuvieran de acuerdo. 


Esto resultó en una demanda colectiva, la cual fue aceptada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California

Según la revista Semana, las partes involucradas llegaron a un acuerdo por 725 millones de dólares, lo que al cambio a nuestra moneda equivale a 3.282.000 millones de pesos colombianos aproximadamente, con motivo de una indemnización a las personas que resultaron afectadas en esa filtración de información.

Aquellos que están interesados en hacer parte del beneficio tendrían que seguir unos procedimientos judiciales específicos, para ellos lo primero es que las personas que pueden acceder a esto son únicamente las que residan en Estado Unidos y tengan una cuenta de Facebook activa desde el 24 de mayo de 2007 y el 22 de diciembre de 2022, según la página oficial.


De acuerdo al portal oficial de la demanda, hay un tiempo límite para presentar los casos: "La única manera de recibir un pago en efectivo de este Acuerdo es mediante la presentación de un Formulario de Reclamación debidamente completado y en tiempo que obtenga la aprobación del Administrador del Acuerdo. El Formulario de Reclamación debe presentarse a más tardar el 25 de agosto de 2023".

Así mismo, aclararon que de ser aprobado el reclamo estarían rechazando hacer cualquier demanda en contra de la compañía por estos motivos: “Si su reclamo es aprobado por el Administrador del Acuerdo, renunciará al derecho de demandar al Demandado en una demanda por separado sobre los reclamos legales o las alegaciones fácticas que resuelve este Acuerdo”.

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