Legalizan el suicidio medicamente asistido

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En una decisión histórica, la Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia, en el que, a diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción de acabar con su vida.


La decisión avala el SMA para los mismos requisitos en los que hoy es permitida una eutanasia: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psíquicos por cuenta de ello que sean incompatibles con su idea de vida digna, cuando manifieste expresamente su intención y la asistencia la preste un médico.


La determinación se produjo al estudiar una demanda presentada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal que penaliza la inducción el suicidio, dando entre 16 y 36 meses de cárcel a quien induzca o apoye a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.


El alto tribunal condicionó ese artículo para dejar en claro que no es delito y que, al contrario, es un procedimiento constitucionalmente protegido la asistencia médica a la persona que manifieste su deseo de terminar su propia vida en las condiciones citadas.


El Tiempo

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