La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia condenatoria contra el ex alcalde de Palermo.

ViveHuila Noticias
Por -
0




La Corte Suprema de Justicia mantuvo intacta la pena de 60 meses de prisión, 80 meses de inhabilitación y multa de 67 millones de pesos por anomalías en un convenio firmado con el ex director de Comfamiliar del Huila Armando Ariza.

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia condenatoria contra el ex alcalde de Palermo, Víctor Ernesto Polanía Vanegas, por irregularidades en el suministro de paquetes escolares durante su primera alcaldía en el 2005.

La Sala de Casación Penal, inadmitió de plano el último recurso extraordinario interpuesto por el ex mandatario por el cuestionado convenio suscrito con la Caja de Compensación Familiar del Huila para el suministro de 6.000 paquetes escolares para estudiantes de bajos recursos de los colegios públicos.

La sentencia de primera instancia fue proferida el 27 de enero de 2021 por la juez Quinto Penal del Circuito de Neiva, Olga Lucía Becerra Dorado.

La decisión fue confirmada en segunda instancia por el  Tribunal Superior de Neiva  el 28 de mayo de 2021.

El ex mandatario conservador fue condenado en primera y segunda instancia  a 60 meses de prisión como autor responsable de los delitos de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en beneficio de terceros.

Las irregularidades quedaron al descubierto en desarrollo de una auditoría concurrente con enfoque integral realizada por la Contraloría General de la República al sistema general de participaciones sector de educación.

Los hallazgos fueron puestos en conocimiento de las autoridades el 13 de julio de 2005 por el coordinador de Gestión Grupo de Vigilancia Fiscal Edgar Sánchez Espinoza y por el gerente de la Contraloría Hugo Alberto Llanos Pabón.

En firme condena al ex alcalde de Palermo 8 8 febrero, 2022
Armando Ariza, ex director de Comfamiliar Huila.

Polémico convenio

Polanía Vanegas, celebró el convenio interinstitucional No. 017 con la Caja de Compensación Familiar del Huila, representada por Armando Ariza Quintero, para el suministro de 6.000 paquetes escolares.

El ex mandatario, suspendido meses antes de terminar su segundo mandato,  utilizó la figura del convenio interinstitucional y con ello permitió que no fueran obligatorios los procedimientos de invitación, selección y escogencia de la contraparte en las actuaciones administrativas, según la Ley 80 de 1993.

“Por lo tanto el ex mandatario celebró ese convenio violando las normas de contratación estatal. Además, no respetó el fin último del mismo, como era el de no perseguir lucro ni beneficio alguno para los contratantes”, estimó la juez de primera instancia.

En otras palabras, Polanía Vanegas permitió que su contraparte (Comfamiliar Huila) se lucrara injustificadamente con dineros públicos, desconociendo el fin de la relación contractual.

El negociazo

Comfamiliar Huila, adquirió la cantidad de 6.000 kits escolares a razón de $64.614.000 y se los vendió al municipio de Palermo por un valor total de $83.100.000, obteniendo por ello un incremento de $18.486.000, equivalentes al 22.24% del costo que pagó el ente territorial. Este aspecto, según el Tribunal Superior de Neiva, confirmó que no se trataba de un convenio interinstitucional, sino de otro tema de contratación diferente (contrato de suministro), del cual obtuvo dividendos favorables la entidad particular supuestamente constituida sin ánimo de lucro.

La argumentación fue respaldada por la Corte Suprema de Justicia al estudiar el recurso extraordinario de casación.

La otra cara

Según su apoderado, la finalidad del convenio interinstitucional era beneficiar a los niños de Palermo a quienes se entregarían los kits escolares, más no obtener una prestación a favor del ente territorial.

Aseguró que no se configuró el supuesto normativo que impediría el tipo de contratación seleccionado y, con ello el comportamiento realizado por el ex mandatario resultaba atípico.

En su criterio, el Tribunal Superior de Neiva incurrió en un falso juicio de existencia por omisión, en la medida que pruebas trascendentales no fueron consideraras por el juez colegiado.

“El Tribunal soportó el supuesto favorecimiento a terceros, en dos apreciaciones falaces. Una, la asumida a partir del tipo de contratación escogido bajo el entendido que de haberse efectuado la licitación directa no se hubiese reportado apropiación de dineros y, la otra, admitir un sobrecosto en los bienes adquiridos, cuando no le fue posible establecer cada uno de los valores de los componentes del referido kit”,  acotó la defensa.

Además, cuestionó el informe 570 de 2014 del investigador Carlos Gustavo Tovar Arias, argumentando la falta de idoneidad. Sin embargo, otra fue la postura jurídica de la Corte.

Razones de la Corte

La modalidad contractual escogida, esto es, convenio interadministrativo, no correspondía a los supuestos enunciados en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998 –vigente para el momento de los hechos-, en tanto, este se suscribe entre entidades públicas con el fin de desarrollar conjuntamente funciones propias de cada una de ellas y no, con entidades sin ánimo de lucro, última categoría en la cual estaría inscrita la Caja de Compensación Familiar del Huila.

Para este caso, no era dable aplicar esa normativa, (Decreto 777 de 1992) que excluyó los contratos que implicaran una contraprestación directa a favor de la entidad pública.

Según el magistrado, la finalidad del referido convenio fue la adquisición de bienes (kits escolares) que fueron asumidos en su totalidad por el ente territorial y, del cual no se conoce cuál sería la cooperación que brindaba la caja de compensación (Comfamiliar) y por qué representaba una ventaja a la administración.

En su opinión, ese argumento se reforzó con las cláusulas adiciones que se efectuaron y con las que se quiso enmendar la ausencia de la contribución de Comfamiliar del Huila, sin ánimo de lucro.

Contundente

De paso, la conclusión de la Sala de Casación fue contundente: Esa situación permitió concluir que “se estaba en una compraventa con tercerización, pues Comfamiliar únicamente se habría ocupado de conseguir los bienes, y entregarlos al ente territorial”.

“Además, no era factible acudir a la contratación directa, por cuenta de esa regulación especial, porque en su intelección de las pruebas, se reportaba un beneficio directo a la administración que necesariamente llevaba a que la contratación debiera atender las reglas generales de la Ley 80 de 1993, en particular, la licitación pública, al estarse en presencia de un contrato de asociación”, explicó el magistrado Chaverra Castro.

La Corte desechó de plano los supuestos errores de hecho, (falso juicio de existencia y falso raciocinio) en que habría incurrido el Tribunal Superior de Neiva.

“En esa línea, fracasa la propuesta, pues aun cuando no se puso en duda que los niños del municipio eran quienes recibirían el kit, la fundamentación de la contraprestación a favor del municipio que pretende desestimar el defensor no se edificó bajo el desconocimiento de esa premisa, sino en la verificación efectiva de que el objeto del contrato se remitía a la adquisición de unos bienes a los cuales daría destinación el ente territorial”, explicó Chaverra Castro.

Falsa cooperación

Además, la administración municipal comprometió el presupuesto municipal sin una cooperación cierta de la Caja de Compensación Familiar “pues el aporte que se pactó, que ni siquiera fue acordado en la suscripción inicial del convenio (primero de marzo de 2007), sino en una de sus adiciones (10 de marzo de 2007) se refería, según este último documento, a gastos de administración, transporte y asesoría”.

“Por ello, se estimó que el objeto del convenio en rigor se remitía a una compraventa de elementos escolares que no a un contrato de mutua contribución inspirado en los objetivos del artículo 335 Constitucional, reglado para ese entonces, en el Decreto 777 de 1992.

Apariencia

Las adiciones efectuadas al polémico convenio interinstitucional según la Sala de Casación, no solo sirvieron para dar cuenta de la falta de planeación de la gestión contractual, sino que con el otrosí suscrito el 10 de marzo de 2004, “lo que se procuró fue dar fue una apariencia de legalidad, pues en el principal no aparecía la contribución a la cual se comprometería la caja de compensación familiar”.

“De modo que, no fue que simplemente se asumiera ilícito la circunstancia de adicionarse el convenio, sino que, claramente, siendo de la esencia del contrato de asociación, el aporte o establecimiento de obligaciones por las partes, resultaba extraño que en su inicial versión no se mencionara la contribución que efectuaba la caja de compensación familiar y por ello, días después, se ajustara el documento imponiendo un valor por los servicios que ahora se contemplaban”, acotó el alto tribunal.

.

En firme condena al ex alcalde de Palermo 9 8 febrero, 2022
El paquetazo escolar, en beneficio de terceros.

Sobrecostos

La Sala de Casación también rechazó la solicitud de la revocatoria del fallo por el delito de peculado por apropiación, bajo la idea de que el juez colegiado incurrió en un falso raciocinio.

El sobrecosto detectado, según el magistrado,  no estuvo dado a partir de un ejercicio comparativo entre los precios de los elementos que integraban cada uno de los kits escolares, cotizados por diferentes proveedores.

El reproche penal, por el contrario, estuvo sujeto al cotejo de precios de dichos insumos, por un lado, de adquisición por Comfamiliar y, de otro, de venta al Municipio de Palermo, lo que arrojo una diferencia en perjuicio de la administración, según quedó consignado en el informe del investigador.

La falta de idoneidad del informe, cuestionada por la defensa, en opinión de la Corte, “no afecta la conclusión sobre la cual se cimentó la apropiación de recursos del municipio por un tercero, esto es, en principio, Comfamiliar, de quien no se esperaba que debiera percibirá alguna ganancia”.

En firme condena al ex alcalde de Palermo 10 8 febrero, 2022

Confirmada

“Así las cosas, dadas las manifiestas deficiencias en punto de la configuración de un cargo encaminado a obtener algunos de los fines del recurso extraordinario, la Sala inadmitirá la demanda” concluyó el magistrado ponente.

En estas condiciones, mantuvo intacta la sentencia condenatoria impuesta en primera y segunda instancia (60 meses de prisión, 66.6 salarios mínimos de multa y 80 meses de inhabilitación).

Aun cuando advirtió un error en la imposición de la pena de multa, se abstuvo de modificar la pena pecuniaria, en la medida que ello afectaría el principio de la prohibición de reforma en peor.

Polanía Vanegas, sin embargo, tendrá el beneficio de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión efectiva, concedida por el juez de primera instancia y ratificadas por el Tribunal Superior de Neiva.

La Nación 

Publicar un comentario

0Comentarios

Publicar un comentario (0)

#buttons=(Ok, Aceptar) #days=(20)

Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Leer mas
Ok, Go it!