Una dura condena al ex gobernador Juan Cárdenas

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La Corte Suprema de Justicia lo condenó a 50 meses de prisión, le impuso una multa de 48,26 millones  y lo inhabilitó por cinco años, pero le concedió la detención domiciliaria.

Un contrato por 29,63 millones de pesos para la construcción de la Casa de la Cultura, en Tello (Huila) terminó generando en una de las más duras y ejemplarizantes condenas por corrupción contra el ex gobernador Juan de Jesús Cárdenas Chávez.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia lo condenó al exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, a 50 meses de prisión (4 años y 2 meses) por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, imputado por la  Fiscalía.

Adicionalmente le impuso como pena accesoria una multa equivalente a 53,12 salarios mínimos mensuales (48,26 millones de pesos aproximadamente) y lo inhabilitó para ocupar cargos o ejercer funciones públicas por 61,7 meses ( un poco más cinco años, que lo mantendrá alejado de la política.

La Corte, se abstuvo de imponerle el pago de perjuicios ocasionados al estado por su conducta ni al pago de expensas judiciales.

Aunque se demostró que la inversión ejecutada se perdió, según la Corte, no se logró acreditar que efectivamente se hubiesen causado daños al departamento por este motivo o la comunidad por su no uso. Además, la parte civil no determinó daños en particular ni los cuantificó. Tampoco pidió pruebas con ese propósito, ni la investigación se ocupó de ese tema.

“Incertidumbre que en este momento procesal es imposible de salvar, motivo por el cual no la Sala no condenará al procesado al pago de perjuicios”, explicó el magistrado Ariel Augusto Torres.

La Sala Especial declaró improcedente la suspensión de la ejecución de la pena pero le concedió la sustitución de la pena con prisión domiciliaria, bajo el pago de una caución.

La dura condena contenida en 136 folios, fue firmada por los magistrados Ariel Augusto Torres (ponente),  Jorge Emilio Caldas y Blanca Nélida Barrero.

En total ruina

Cárdenas Chávez, quien se desempeñó como gobernador entre 2001 y 2003, fue encontrado responsable por irregularidades en un contrato de obra que suscribió bajo la modalidad de contratación directa para construir un kiosco de guadua y teja de barro, para la Casa de la Cultura, en la ‘Plaza de la ‘La Libertad’, actualmente en ruinas y en abandono total.

El Kiosco Casa de la Cultura de Tello, hacía parte del programa de escuelas de formación artística impulsado por Raúl Rivera Cortés, actual asesor de la Gobernación y uno de los mentores del ex mandatario de origen conservador.

El contrato de obra pública fue suscrito el 13 de noviembre de 2001 a dedo con el arquitecto laboyano Orlando Enrique Figueroa Villamil, hijo de la fogosa ex concejal conservadora de Pitalito Elvia Villamil de Figueroa.

El contrato, según la Fiscalía, se celebró sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales específicamente los principios de economía ligado al de la planeación y al de transparencia.

El kiosco cultural se contrató sin estudios previos, sin diseños, solo con un plano, con enormes fallas estructurales y posiblemente con sobrecostos.

La obra presentaba fallas estructurales que permitió que la cubierta colapsara en dos ocasiones. La primera vez fue corregida por el contratista. La segunda vez, el contratista argumentó que la falla técnica se debió a las falencias en el mantenimiento. Nunca fue recibida y quedó en el abandono.

“La ausencia de estos presupuestos conllevó a que la obra contratada colapsara en dos ocasiones por fallas constructivas en la cubierta dejando entrever la improvisación con la que se realizó”, sostuvo la Fiscalía Delegada.

Direccionado

Durante el juicio, la Fiscalía argumentó que en este contrato se transgredió el principio de transparencia por inobservancia del deber de selección objetiva toda vez que según su criterio se adjudicó y celebró el contrato habiéndose direccionado el proceso contractual en favor de proponente que finalmente fue seleccionado.

En estas condiciones estimó que el ex mandatario conservador transgredió el principio de responsabilidad en cuanto a la obligación de los servidores públicos de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación.

La Fiscalía descartó de plano el principio de confianza con el que la defensa pretendió establecer que Cárdenas no tenía ninguna responsabilidad porque delegó todo en la Secretaría de Cultura, orientada por Raúl Rivera Cortés, uno de sus hombres de confianza.

“Ese argumento no puede ser acogido ya que no hubo delegación pues es tan así que el propio el gobernador fue quién hizo la invitación y todo el trámite, el que firmó, el que realizó la selección de adjudicación, y fuera de eso suscribió el contrato”,

“Los recursos públicos invertidos en la construcción del kiosco se malograron y se acreditó la antijuricidad del comportamiento de Cárdenas Chávez por la inobservancia de los principios está claramente establecida”, insistió el ente acusador.

Por política

Su defensa alegó que las indagaciones desplegadas por la investigadora de la Fiscalía no tiene entidad suficiente para concluir que la estructura del kiosco presentó fallas de orden estructural, entre otras razones porque la investigadora no realizó un estudio estructural serio ni tenía memoria de cálculo que se hubieran permitido definir dicha situación

Adicionalmente atribuyó el caso a temas personales y políticos. “El alcalde de la época José Farith Gómez Rubiano movido por desacuerdos de índole político se rehusó a recibir la obra pero posteriormente en su condición de ex alcalde sí estaba interesado en que el municipio recibiera la obra”, aseguró su apoderado reclamando la absolución.

En ningún caso, afirmó, la circunstancia del colapso y abandono del kiosco está atada a la ausencia de estudios previos o de prefactibilidad, máxime cuando en su entender quedó demostrado en el proceso que a pesar de que no existe un documento de estudios previos propiamente esos estudios si fueron realizados. Sin embargo, otra cosa fue la que se demostró en el juicio.

Duro revés

Según la Corte, en el expediente no existe documento alguno con el cual sea posible controvertir y dar por cierto que la obra contó con un estudio de prefactibilidad, diseño o algún otro análisis serio y completo necesario para la construcción del tipo de estructura objeto del contrato como lo pretende hacer ver el procesado y los funcionarios de la gobernación en sus testimonios.

Más allá de un plano que Cárdenas allegó en su primera salida procesal y de otro hallado en una inspección judicial que se realizó en las instalaciones de la Gobernación cuya observación deja entrever que se trata del mismo diseño realizado para conseguir la representación a escala del kiosco sin que contenga información adicional en cuanto a la especificación técnica de su estructura firmado y rotulado por el arquitecto Orlando Figueroa Villamil, persona finalmente seleccionada como el contratista.

De entada, dijo la Sala de Casación Penal,  conviene precisaren esta actuación penal como resultado de las diferentes inspecciones realizadas no se halló documento que dejara en evidencia que el kiosco se construyó con sujeción a un proyecto arquitectónico entendido éste como en conjunto de planos especificaciones esquemas detalles y perspectivas necesarios para llevar a cabo la edificación de cualquier construcción.

“Sumado a que tampoco se halló alguno que diera cuenta de la elaboración de análisis de conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar dicho proyecto de obra pública con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección debía haber contado con varios estudios previos (uno geotécnico de suelos, levantamiento topográfico del terreno, los planos arquitectónicos, estructurales, cimentación estructural, detalles estructurales y memoria de cálculo además de las especificaciones técnicas de la obra y relacionados con el funcionamiento interno instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas. Nada de eso encontraron.

Todo ello lo que permite colegir es que el negocio jurídico no estaba técnicamente definido.  Lo que se evidenció durante la ejecución de la obra fue la improvisación

Las anomalías

“No entiende la Sala bajo qué criterios la administración cuyo titular era Juan Cárdenas evaluó las propuestas presentadas para la selección objetiva del contratista si no fuera él de favorecer irregularmente al contratista”, aseguró el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas.

Pero además, le causó extrañeza que el mismo día se finiquitaron todos los trámites de legalización y firma.

Otra circunstancia que llama la atención de la sala por ejemplo la fecha en la cual se celebró el negocio jurídico el 13 de noviembre 2001 es la misma fecha en la que el Gobernador comunica la firma Figueroa Trujillo que había sido seleccionado para contratar la construcción del kiosco. En esa misma fecha la Oficina Jurídica de la Gobernación del Huila revisó la minuta del contrato y en esa misma fecha el secretario privado del gobernador, Jairo Ernesto Paredes, recibió la póliza de estabilidad de la obra que constituyó el contratista. Pero con una falsedad.

“La póliza es posterior a la formalización del negocio jurídico toda vez que fue expedida el 4 de diciembre de 2001 quiere decir lo anterior el mencionado contrato se adjudicó, se revisó y se suscribió por las partes el mismo día, sin que la firma ganadora allegara dentro de los documentos supuestamente verificados la póliza de estabilidad de la obra”, reveló el magistrado.

“Pese a ello Cárdenas Chávez lo formalizó, y para darle un aparente legalidad del proceso de selección del contratista la Secretaría Privada de su despacho impuso a la póliza sello de recibido el 13 de noviembre del 2001, pese a que la constitución se produjo veinte días después de haber sido escogido a su propuesta transgrediéndose el proceso de selección objetiva y el principio de transparencia.”

Asimismo la minuta del contrato en cuanto a las especificaciones técnicas y materiales del objeto a contratar contenidas en la cláusula primera corresponden a los mismos  descritos en el formato cantidades de obra cotizar que como lo dijeron los proponentes no es el mismo que se les entregó con la invitación.

Una dura condena al ex gobernador Juan Cárdenas 7 11 agosto, 2021
Ariel Augusto Torres, magistrado ponente.

La mayor gravedad

“En definitiva son estas circunstancias las que reflejan una evidente falta de planeación por la inexistencia de adecuados estudios de prefactibilidad y conveniencia con antelación al trámite precontractual y a la firma del contrato por parte del gobernador con Cárdenas proceso al que no fue ajeno si se tiene en cuenta qué fue quien suscribió las invitaciones y comunicó la publicación del contrato.

En consecuencia el comportamiento de Juan Cárdenas es opuesto a los intereses de la sociedad en cuanto mancilló materialmente los principios de la contratación pública traducidos en reglas y exigencias de carácter legal de inexorable cumplimiento además con su autor con su actuar menoscabo la confianza general de la sociedad en la vigencia de las normas las cuales fueron burladas en detrimento del interés general”, recalcó el magistrado Torres Rojas.

“Al suscribir el mencionado contrato lo hizo en pleno uso de sus facultades mentales y caprichosamente desacato las reglas de la contratación estatal pudiendo actuar con apego a la legalidad de acuerdo con los fines de la función pública”; añadió.

En este orden, dijo, la conducta por la cual procede la condena reviste la mayor gravedad por cuanto Juan de Jesús Cárdenas hizo a un lado el interés público encomendado a través del voto popular traicionando la confianza de la ciudadanía. Cómo se vio con amplitud el contrato no estuvo precedido de estudios serios y completos por lo tanto debió observar y verificar que se debe celebrar a con apego a la ley.

Empero, el contrato fracasó por cuanto la obra nunca cumplió el fin para el cual fue construida esto es para beneficiar con dicho espacio a la escuela de formación cultural del municipio de Tello.

Dolo intenso

La intensidad del dolo, afirmó, es evidente al comprobarse que el procesado formalizó el contrato sin verificar el cumplimiento de requisitos legales esenciales lo cual hizo con pleno conocimiento de la inexistencia de los estudios de prefactibilidad y conveniencia con tan sólo un plano qué lejos está de cumplir las características de uno estructural quedado su profesión de ingeniero tenía claro.

Fue tal la entidad del dolo, acotó, qué el ex mandatario controló el proceso contractual habida consideración que suscribió las invitaciones comunicó la ubicación y celebró el contrato a sabiendas que el trámite se había realizado de manera irregular.

“De acuerdo con lo anterior fue grave el daño causado a la sociedad por el actual del procesado en tanto ocasionó la desconfianza de la comunidad respecto del desempeño de la administración pública departamental conducta realizada por un dolo intenso ya que como ordenador del gasto suscribió un negocio jurídico vulnerando las normas especiales que regulan los convenios de asociación y pilares fundamentales de la contratación estatal”

“Es decir, añadió,  la afrenta contra el bien jurídico de la administración pública provincial servicios públicos dignatario de alta jerarquía en el departamento en quién la comunidad tenía cifradas altas expectativas de vocación de servicio con lo cual se deterioró la confianza ciudadana de la comunidad”.


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