Detalles sobre la suspensión de Yamid Sanabria

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El alcalde German Casagua se queda, por el momento, sin uno de sus más importantes alfiles en el Concejo de Neiva, luego de que en el marco de una de las demandas de nulidad electoral que cursan contra Yamid Sanabria, el Tribunal Administrativo del Huila acogió la medida cautelar y decretó la suspensión provisional del cabildante.


El hermano del concejal Juan Yamid Sanabria Triana, José Eurípides, sí habría ejercido funciones de autoridad administrativa como servidor de la Universidad Surcolombiana en Neiva y, en ese sentido, el cabildante estaría inhabilitado para ejercer el cargo según las causales de inhabilidades.

Por eso en el marco de una de las demandas de nulidad electoral que cursan en contra del concejal afín al alcalde German Casagua, el Tribunal Administrativo del Huila resolvió la solicitud de medida cautelar y decretó la suspensión provisional del cabildante.


De acuerdo con la Sala, se logró establecer que José Eurípides resolvió dos solicitudes de reconocimiento de una prestación social de un docente catedrático y una solicitud sobre reconocimiento de diferencias salariales por puntos de un docente de planta de la universidad, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su hermano.

Y de esta manera, se logró sustentar la petición de la medida provisional, del proceso que busca tumbar la curul de Yamid por estar presuntamente incurso en una de las inhabilidades que señala el artículo 40-4 de la Ley 617 del 2000.

El citado artículo indica que está inhabilitado para ejercer como concejal: “quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito (…)”.

Los argumentos

Para la Sala, se acreditaron los cuatro elementos que el Consejo de Estado ha precisado se deben cumplir para decretar una suspensión de los efectos del acto electoral, por caer en inhabilidad para ser concejal: parentesco, elemento temporal, elemento espacial y elemento objetivo, así.

De parentesco, porque se demostró que son hermanos “por tanto, tienen vínculo en segundo grado de consanguinidad”. Y se corroboró la vinculación laboral de José Eurípides como jefe de la oficina de talento humano de la Usco.

También el elemento temporal, pues José Eurípides ocupó el cargo y, por ejemplo, pagó las prestaciones laborales de catedráticos y de un docente de planta, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su hermano, el concejal Juan Yamid.

De igual manera, el elemento espacial, donde se estableció que la Usco tiene como domicilio principal la ciudad de Neiva, el departamento del Huila y su radio de acción se extiende al territorio nacional.

Así mismo, se cumple con el elemento objetivo, en relación a que se trata de un cargo de nivel directivo, “el pariente del demandado sí ejerce autoridad administrativa, porque desde el punto de vista orgánico el cargo de jefe de talento humano que ejerce corresponde al nivel directivo”, aseguró la Sala.

“Ejerce facultades de administrar, intervenir, preparar y garantizar la aplicación de normas de carrera administrativa al personal docente y administrativo de la entidad, expide actos administrativos que definen situaciones administrativas, concede beneficios, prestaciones sociales del personal administrativo y docente, así como decide en primera instancia sobre reclamaciones administrativas de naturaleza laboral (…)”, agrega.

En suma, la Sala consideró que el hermano del concejal “ha ejercido funciones de autoridad administrativa como servidor de la Universidad Surcolombiana y en el municipio de Neiva que acreditan el supuesto invocado para solicitar la medida cautelar a la cual se accede”.

Adicionalmente, el despacho no acogió los argumentos del cabildante cuando expuso que, desde el año 2018, solo el vicerrector administrativo tiene competencia funcional para realizar dichos reconocimientos de nivel laboral, “pues contrario a ello, en el año 2023 el hermano suyo como jefe de talento humano de la universidad definió situaciones laborales ya referidas, en virtud de las funciones que le fueron encomendadas en su cargo”.

Lo que sigue

Por tratarse de una medida cautelar provisional, todavía no se designará un nuevo concejal para Neiva.

En caso de que la mesa directiva del Concejo de Neiva tenga que designar a un nuevo cabildante, asumiría Juan Pablo Perdomo Zambrano.

Hasta el cierre de esta edición, ni el concejal Yamid Sanabria ni el presidente del concejo Juan Diego Amaya habían sido notificados y por eso, indicaron, que no se pronunciaban.

Tras la medida cautelar, el proceso 410012333000-2023-00433-00 continúa su trámite y el concejal seguirá suspendido. Además, se suma a otras demandas que buscan tumbarle la curul.

¿Por qué suspendieron a Yamid Sanabria? 7 1 marzo, 2024
Parte del auto del Tribunal Administrativo del Huila.
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