Rector interino para la Usco sigue en suspenso

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El Consejo Superior aplazó para el próximo martes el nombramiento de un rector encargado en la nueva etapa de interinidad. Nidia pidió aclaración. La Usco se opuso y pidió que se levante la restricción para elegir rector en propiedad.

La designación de un rector encargado para que asuma transitoriamente la conducción de la Universidad Surcolombiana a partir del 3 de octubre, aunque sigue en firme, fue diferida para la próxima semana.

La sesión del Consejo Superior estaba programado para hoy jueves para escoger un nuevo rector encargado, al concluir en esa fecha el periodo estatutario fijado de su actual rectora Nidia Guzmán Durán.

La reunión extraordinaria, sin embargo, fue aplazada mientras se posesiona el delegado del ministro de Educación Alejandro Gaviria. El funcionario, quien se encuentra en Nueva York acompañando al presidente Gustavo Petro en la Asamblea General de la ONU designó como su representante en el Consejo Superior a Ricardo Moreno Patiño.

El joven profesional con reconocida trayectoria en el relacionamiento y gestión de proyectos con instituciones de educación superior fue presentado oficialmente la semana pasada durante el foro sobre reforma universitaria.

Con el cambio de gobierno el cargo que venía ocupando Carolina Guzmán Ruíz quedó vacante. Esta semana Moreno Patiño asumirá el cargo y podrá participar como tal en la sesión extraordinaria, reprogramada para el próximo martes, con la misma agenda.

Es posible, que en el curso de la semana, ante la interinidad que se avecina y los efectos de la inestabilidad institucional, también se defina al representante presidencial ante el Consejo Superior. Para este cargo fue postulado el médico Abel Sepúlveda Ramos.

Sin embargo, la delegación la viene ejerciendo el empresario Germán Antonio Melo Ocampo, quien lleva la vocería del organismo directivo y quien autorizó el aplazamiento de la sesión prevista para hoy.

Agenda pendiente


En estas circunstancias, la designación del encargo se producirá indefectiblemente el próximo martes, con la misma agenda, que incluye la designación de un rector interino que entre a ocupar el cargo hasta que se produzca un fallo definitivo sobre la demanda que instauró contra la Usco, su actual rectora, reclamando la extensión de su periodo.

La agenda incluye igualmente el informe del rector ad hoc, Alexander Quintero Bonilla y del jefe jurídico ad hoc, Mauricio Fernando Iglesias sobre los escenarios jurídicos que se han planteado en defensa de la Universidad Surcolombiana.


Cañazo

A pesar de la inequívoca orden impartida por el magistrado Gerardo Iván Muñoz, en el sentido de negar la medida cautelar de permanencia de la rectora Nidia Guzmán más allá del 3 de octubre, Jorge Iván Palacio, apoderado de la funcionaria reiteró la petición de no convocar a elecciones, pero, insólitamente, le pidió que tampoco designe rector encargado, hasta que no se resuelva la controversia judicial que cursa actualmente en el Tribunal Contencioso Administrativo de Huila.

Y para ‘cañar’, amenazó con denuncias penales, fiscales y disciplinarias a los miembros del Consejo Superior si no atendían su particular solicitud.

Desde la semana pasada el Consejo Superior rechazó la intimidación y anunció que la solicitud será respondida pero no acogieron el “cañazo” y mantuvieron la decisión, conforme a las actuaciones que realizó en estricto acatamiento a las órdenes impartidas por el Consejo de Estado, que le permitió el regreso de la funcionaria al cargo.


Aclaración

Como era lo procedente, el abogado Palacios, solicitó al Tribunal Administrativo del Huila una aclaración sobre la medida cautelar que decretó, en el sentido de congelar las elecciones y mantener la permanencia de la rectora en ese cargo a pesar de la finalización del periodo estatutario.

En su criterio que la señora Guzmán Durán debía continuar en el cargo hasta tanto exista fallo en firme o hasta el 12 de julio de 2025, lo que primera ocurra.

No obstante, la propia Universidad Surcolombiana se opuso a esa solicitud de aclaración, considerando que la medida cautelar fue expresamente negada.

“Con absoluta claridad, el contraste entre lo pedido y lo concedido en la parte resolutiva del auto, no permite duda sobre que medida ordenó y cual negó el magistrado. Entonces, la petición en el sentido de mantener a la rectora más allá del 3 de octubre y hasta que se profiera sentencia en firme o hasta el 12 de julio de 2025, fue expresamente negada”, explicó Mauricio Fernando Iglesias, designado como jefe jurídico ad hoc en este pleito.

Ambigüedad

En su criterio, la decisión no alberga ambigüedad, pues la parte resolutiva fue expresa decretar como única medida preventiva que el CSU no pudiera convocar a nuevas elecciones de rector sin proferir ningún otro tipo de orden a la entidad demandada frente a la continuación de la actora en el cargo más allá del 3 del próximo octubre.

“Es decir, -dijo- pretende por vía de la aclaración que se conceda la cautela expresamente denegada”.

Improcedente

“Además, no tendría sentido ordenar al CSU no convocar a elecciones si el cargo no queda vacante a partir del próximo 3 de octubre. Pretender lo contrario, que la rectora continúe en el ejercicio del cargo, haría absolutamente inútil la cautela expresamente decretada por el magistrado. Entre otras razones porque la convocatoria a elecciones no procede para designar rector encargado, sino para nombrar al rector en propiedad.

Pero además, porque la petición de medidas cautelares no contemplaba la designación de rector encargado, lo que la torna improcedente.

“Acceder a la petición de la contraparte, con la interpretación parcializada, que del mismo se hace, implicaría modificar la providencia, situación que solo puede efectuar el juez de segunda instancia al conocer un eventual recurso de apelación en contra de la decisión”, precisó.

Dura réplica

Asimismo, la Universidad Surcolombiana, presentó el recurso de apelación frente a la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Huila, al no acoger el recurso de reposición.

El jefe jurídico ad hoc, Fernando Mauricio Iglesias, designado por la Usco para su defensa, pidió al Consejo de Estado, donde se decidirá la segunda instancia, que revoque  la orden de prohibir a la Universidad Surcolombiana que adelante el respectivo proceso para designar rector en propiedad. Además, mantener la negativa de la medida cautelar solicitada por la demandante para continuar en el cargo después del 3 de octubre.

Como petición subsidiaria, en caso de confirmarse la decisión solicitó que se ordene a la señor Nidia Guzmán que preste la respectiva caución, incluso ordenando un incidente para fijar su respectivo monto, por los perjuicios que pueda causar con esta demanda la propia Universidad.

Más gravoso

El abogado de la Usco en este pleito ratificó que la solicitud de la medida cautelar era improcedente, por la ausencia de documentos, informaciones, argumentos, o justificaciones que permitieran concluir, por juicio de ponderación de intereses, que sería más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.

Un análisis  elemental de ponderación mostraba en su criterio la desproporcionalidad de la medida por afectar gravemente el interés público.

Tampoco hubo en la providencia apelada, un análisis de idoneidad, necesidad de la medida y juicio de  ponderación.

“En la providencia no se tuvieron en cuenta los elementos fácticos que debían considerar en su argumentación y que fueron advertidos en el escrito de oposición”, afirmó.

Tampoco existe una orden judicial que haya ordenado al Consejo Superior reponer el tiempo que la rectora estuvo separado del cargo, también por decisiones de la administración de justicia.

“La fecha de inicio y terminación del periodo de la rectora está fijado en su acto de nombramiento (Res.020/18) plazo preclusivo que no fue modificado por la resolución demandada (Res. 018/21)”, insistió.

“El periodo del nombramiento de la rectora concluye el próximo de octubre y a partir de entonces, el cargo quedará en vacancia definitiva”, opinó.

En grave riesgo

Por lo tanto argumentó que la rotación sucesiva cada seis meses de un rector interino afectará gravemente el correcto funcionamiento de la Usco,  el servicio público educativo y el cumplimiento del plan de desarrollo institucional.

Como efecto de la providencia apelada, a partir del próximo 3 de octubre, la Universidad entrará  en  interinidad e inestabilidad institucional hasta tanto exista un fallo definitivo o hasta julio de 2025, como lo reclamó el abogado de la actual rectora.

“Mientras esté vigente la prohibición de elegir rector en propiedad, estará también restringida la garantía de la entidad a la  autonomía en clave de autodeterminación y facultad de elegir a su representante legal y máxima autoridad administrativa”, acotó.

En su criterio jurídico, con esta decisión se pone el riesgo la estabilidad de la institución, desconoce su autonomía constitucional y se vulnera su derecho a darse su propio gobierno.

“En consecuencia, la medida carece de razonabilidad y es altamente desproporcionada, por afectar gravemente los derechos e intereses de la comunidad educativa, y afecta gravemente al conglomerado de una forma superior al supuesto beneficio que obtiene con ella la actora”, reiteró Iglesias Gaona.

Total descuido

Al ordenar la continuación de su periodo, el Consejo Superior no ha tenido ninguna injerencia en la supuesta afectación a la funcionaria pues su actuación se ha limitado a cumplir las decisiones judiciales que la separaron del cargo.

Si la rectora considera que tenía derecho a que se le recuperara dicho tiempo de ejercicio en el cargo, debió́ pedirlo así de forma directa en la tutela contra el fallo que nulitó su nombramiento.

“Ella tampoco elevó dicha petición ante el alto tribunal que ordenó su regreso al cargo dado el hecho sobreviniente generado por la sentencia de la Corte Constitucional que invalidó la nulidad de su elección”, afirmó.

“La inactividad o descuido procesal de la actora no debe ser asumida por la Usco. Ni se pueden generar controversias interminables, alrededor del asunto que impidan el normal desarrollo de la universidad”, alegó Iglesias Gaona.

Atípica

En su criterio, la decisión del magistrado frente a la reposición resulta jurídicamente atípica.

“La ausencia de proporcionalidad y razonabilidad y el incumplimiento de su obligación de ponderar los intereses en juego produce la ilegalidad del auto  apelado, por vulnerar  mandatos legales sustanciales”, precisó.

Además, -agregó- la no realización de la ponderación de intereses implican que la providencia incurre en defecto material o sustantivo, por  insuficiente motivación y la omisión del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.

No es preventiva

De esta forma, el magistrado no ordenó mantener ninguna situación, ni restablecerla a un estado previo, ni adoptar una decisión administrativa, ni mucho menos realizar una obra. De forma expresa la providencia objeto de apelación solamente ordenó se abstenga de convocar a nuevas elecciones de rector hasta tanto se resuelva el asunto de la referencia y en caso de haberse convocado, entiéndase suspendida la misma.

En estas condiciones, según el escrito, la medida ni es preventiva, ni es una simple orden de no hacer, pues al iniciar un proceso de convocatoria para designar  rector, los integrantes del  CSU no están actuando como particulares en ejercicio de la autonomía de la voluntad, sino un órgano directivo de entidad pública, que actúa conforme al deber funcional y competencias legales consagradas en el Estatuto General de la Usco.

Por lo tanto, en este contexto, lo que materialmente se  ha ordenado es la “privación temporal de los efectos de una decisión administrativa” así como de la competencia legal del organismo para llevarla a cabo. “No se trata entonces de operaciones administrativos o actos materiales, lo que fue suspendido es una competencia legal y los efectos de un procedimiento”, insistió jefe jurídico ad hoc.

Según la normatividad, suspender un procedimiento o actuación administrativa  es procedente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación.

En estas particulares circunstancias el funcionario judicial sólo podía decretar la medida si demostraba con total certeza que no existía otra posibilidad de conjurar o superar  el supuesto perjuicio de la señora Nidia Guzmán y de forma concurrente analizar si podía determinar condiciones o pautas para poder elegir el rector en propiedad, mientras se definía la nueva controversia.

El recurso de apelación será surtido por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Ante la demora, la Usco, tendrá que elegir rector encargado sucesivamente cada tres meses prorrogables por otros tres, hasta que falla un fallo de fondo.


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