Los usuarios deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Si usted es una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, debe presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos señalados. Igualmente, podrá efectuar el pago del impuesto y el anticipo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Recuerde que el plazo establecido en el calendario tributario corresponde a la fecha límite para presentar la Declaración de Renta año gravable 2020, sin embargo, puede presentarla anticipadamente.
Tenga en cuenta que declarar renta no necesariamente significa pagar el impuesto. Si cumple con al menos uno de los siguientes requisitos, adquiere inmediatamente esta obligación:
- El nivel de ingresos: si recibió durante el 2020 ingresos superiores a $49.850.000, que corresponden a 1.400 UVT (Incluidos los generados por criptoactivos).
- Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los $160.232.000, correspondiente a 4.500 UVT.
- El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta crédito superiores a $49.850.000, correspondiente a 1.400 UVT.
- Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a $49.850.000, correspondiente a 1.400 UVT.
- Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a $49.850.000, correspondiente a 1.400 UVT.
Renta personas naturales / plazos para declarar