Muerte a consultas populares en municipios y departamentos

Vive Huila
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La Corte Constitucional impuso restricciones a los alcaldes y gobernadores del país que pretendan hacer consultas populares en sus territorios para que los habitantes expresen su opinión frente a la posibilidad de desarrollar proyectos de diferente índole.

La decisión fue adoptada al declarar inexequible el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, que obligaba a los entes territoriales a realizar esas consultas en cualquier caso.
La presidenta de la Corte Constitucional Gloria Ortiz, explicó que cuando el proyecto también sea de interés de la nación, el municipio o departamento no podrá realizar la consulta popular.
“De ahora en adelante el alcalde o gobernador tendrá que hacer un análisis de si el proyecto es sólo de interés de su población o de su territorio o si es de importancia para toda la nación antes de pensar en convocar a una consulta popular”, indicó la magistrada.
El alto tribunal decidió tumbar el artículo de esa ley por vicios de trámite, por lo que será el Congreso de la República el que deberá subsanar los errores.
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