Nueva regulación en Colombia pone freno a patinetas y motos eléctricas: conozca las infracciones y multas

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 Nueva regulación en Colombia pone freno a patinetas y motos eléctricas: conozca las infracciones y multas

El incremento de vehículos eléctricos livianos en las calles del país llevó al Gobierno Nacional a endurecer el control vial a través de la Ley 2486 de 2025. Con el fin de regular su circulación y garantizar la seguridad de peatones y conductores, las autoridades de tránsito han activado operativos estrictos para sancionar los comportamientos de riesgo cometidos por los usuarios de patinetas y motos eléctricas.

La nueva legislación incorporó el literal G al artículo 131 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), fijando multas económicas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), un monto aproximado a los $285.000 pesos. Entre las conductas sancionables se encuentran invadir andenes o zonas peatonales, sobrepasar los límites de velocidad permitidos o circular por vías prohibidas.

Adicionalmente, la ley contempla la inmovilización preventiva del vehículo en situaciones graves como conducir sin el casco reglamentario, desplazarse bajo los efectos del alcohol o transportar menores sin la debida autorización.

Principales normas y requisitos para la circulación

  • Límites de velocidad y potencia: Los vehículos deben contar con un motor eléctrico de máxima potencia de 1000W. El límite de velocidad fijado es de 25 km/h en ciclorrutas y ciclovías, y hasta 40 km/h en vías mixtas autorizadas.

  • Uso de vías y edad mínima: Para transitar por vías generales, la edad mínima requerida es de 16 años cumplidos. Los menores entre 12 y 16 años solo están autorizados para desplazarse por la ciclo-infraestructura.

  • Pasajeros: Queda prohibido llevar más de una persona simultáneamente, a menos que el vehículo cuente con homologación técnica de fábrica y un asiento adecuado para acompañante.

  • Elementos de visibilidad: Es obligatorio el uso de luz blanca delantera, luz roja trasera y prendas retrorreflectivas en el horario comprendido entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Excepciones sobre SOAT, licencia y matrícula

La legislación especifica en su artículo 15 que los vehículos livianos que tengan un peso inferior a 60 kilogramos o que no superen los 40 km/h de velocidad están exentos de portar matrícula, SOAT y licencia de conducción. No obstante, sus usuarios están sujetos a respetar de forma estricta todas las normas de tránsito vigentes.

Por su parte, para proteger la integridad de estos conductores, la normativa obliga a los vehículos automotores de mayor tamaño (carros y motocicletas convencionales) a mantener una distancia mínima de adelantamiento de 1,50 metros respecto a las patinetas y motos eléctricas.

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