Corte aclara qué deben demostrar las parejas en unión libre para acceder a una pensión de sobrevivientes
Una reciente aclaración de la justicia colombiana volvió a poner sobre la mesa los derechos de las parejas que conviven sin matrimonio formal. El pronunciamiento precisa que el llamado concubinato o unión marital de hecho puede generar derechos pensionales, siempre que se cumplan requisitos específicos establecidos por la ley.
De acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia de las altas cortes, las personas que aspiren a una pensión de sobrevivientes como compañeros permanentes deben demostrar una convivencia real y estable con la persona fallecida durante al menos cinco años. El requisito aplica incluso cuando existió matrimonio, pues el vínculo legal por sí solo no garantiza el acceso al beneficio.
Las autoridades han señalado que la convivencia debe reflejar una verdadera vida en común, caracterizada por apoyo mutuo, acompañamiento permanente, cohabitación y un proyecto de vida compartido. Para acreditarla pueden presentarse pruebas como testimonios, documentos, registros de domicilio y otros elementos que demuestren la relación.
La aclaración busca evitar confusiones sobre el concubinato en Colombia, una figura que, aunque no equivale al matrimonio, sí puede generar derechos patrimoniales y pensionales cuando se cumplen las condiciones legales. Asimismo, la Corte ha reiterado que cada caso debe ser analizado de manera individual y que la carga de la prueba recae en quien reclama la prestación económica.
Expertos recuerdan que las parejas en unión libre pueden formalizar su situación mediante la declaración de unión marital de hecho, un mecanismo que facilita la acreditación de derechos ante entidades como Colpensiones y los fondos privados de pensiones.

