Atención: Ordenan reubicar termales de Rivera

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Los centros turísticos que operan fuentes termales naturales en Rivera (Huila) quedarán en suspenso. El Tribunal Administrativo ordenó la suspensión de las actividades por ocupación ilegal de los cauces. Primicia.

Los centros turísticos de aguas termales naturales que funcionan en Rivera (Huila) tendrán que cerrar sus puertas. Los operadores que administran esta atractiva apuesta turística tendrán que suspender de forma inmediata estas actividades turísticas sobre la zona de ronda y el cauce de las quebradas Aguas Calientes, El Piñal y El Salado en el municipio de Rivera.

El Tribunal Administrativo del Huila ordenó a la Alcaldía de Rivera la inmediata remoción de todas las obras de infraestructura existentes en la zona de ronda protectora de las fuentes hídricas afectadas y la conminó a realizar el proceso de reforestación de las franjas de protección.


La orden cobija a los empresarios Ángel Aparicio Palud y Hernando Lombana Motta, propietarios de los establecimientos de comercio ‘Los Ángeles Termales y Los Guáimaros. También a la Caja de Compensación Familiar del Huila y a la Alcaldía de Rivera.


Además, requirió a la administración municipal para que adelante en asocio con la CAM un estudio técnico de zonificación ambiental en cada uno de los centros turísticos accionados, tendiente a establecer las áreas donde los mismos pueden realizar su labor turística de manera que no genere afectación ambiental ni ponga en riesgo la vida de naturales y turistas.

El bombazo


Después de doce años, el Tribunal Administrativo del Huila acogió la acción judicial.


El bombazo fue revelado el jueves pasado al fallar una acción popular, promovida por el procurador Ambiental y Agrario Diego Vivas Tafur.


El agente del Ministerio Público invocando la protección de varios “derechos e intereses colectivos” demandó la reubicación de los establecimientos ubicados sobre la “senda de termales”.


Adicionalmente, demandó el restablecimiento y la devolución de las áreas ilegalmente ocupadas que afectan la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) de las cuencas hidrográficas de los afluentes ‘invadidos’.


El funcionario solicitó que dichos negocios sean reubicados en “zonas que no representen afectación o peligro natural o social”, lo mismo que las piscinas y demás obras de infraestructura.


 


Avalanchas


La demanda fue activada después de la avalancha ocurrida el 31 de diciembre de 2010 que impactó el centro turístico, causando la muerte de una menor y dejando varios heridos. La acción judicial fue soportada con otra avalancha ocurrida el 7 de diciembre de 2003 y sucesos similares por avenidas torrenciales y flujos de tierra.


La Procuraduría ambiental tramitó otra queja por contaminación del balneario termales por vertimiento de sus aguas residuales a la quebrada Aguas Calientes.  Y para completar, el 23 de septiembre de 2009, el concejal de Rivera, Vicencio Vargas Puentes, interpuso otra queja ante la Procuraduría por las mismas razones.


El medio de control fue admitido el 28 de abril de 2011 por el magistrado Jorge Alirio Cortés Soto.


“Además, se maximizó el riesgo cuando un gran número de familias comenzaron a construir edificaciones invasoras en la vereda El Salado, con cercanías a las quebradas objeto de este litigio, contaminando las mismas porque estos asentamientos no contaban con un sistema de acueducto y alcantarillado”, reseñó el magistrado.


 


Las medidas


 


 


 


El Tribunal Administrativo ordenó a la Caja de Compensación Familiar del Huila (encargada de la administración del centro turístico Los Termales) que cese en forma inmediata, el vertimiento de aguas residuales sin su respectivo tratamiento en la quebrada Aguas Calientes.


Además, le ordenó que adecúe en un término perentorio de seis meses el sistema de tratamiento de aguas residuales del centro turístico Las Termales a los requerimientos efectuados por la CAM dentro del proceso sancionatorio No. 51 de 2008, manteniéndolo en óptimas condiciones de funcionamiento.


Igualmente conminó a los propietarios de los establecimientos a que se abstengan en forma inmediata de ejercer actividad turística sobre la ronda de protección y cauces de las quebradas Aguas Calientes, El Piñal y El Salado.


Y por los tanto, les ordenó que se abstengan de hacer aprovechamiento o uso de las aguas y caudales de las tres quebradas.


 Reubicación


El Tribunal Administrativo del Huila le ordenó a la Alcaldía de Rivera en un plazo de seis meses la remoción de la zona de ronda protectora y cauce de lastres de todas las obras de infraestructura existentes en dicho sector.


Igualmente requirió a la administración municipal la reforestación de las franjas de protección de los tres afluentes.


También dispuso que la administración local deberá incluir, en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) las directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, en las zonas de protección de las tres quebradas.


En el mismo lapso, la Alcaldía de Rivera y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) tendrán que elaborar y poner en funcionamiento el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) de las tres quebradas.


El Pomca es un instrumento de planificación para regular el uso coordinado del suelo, recursos naturales y el manejo de la cuenca.


Según la orden judicial las dos entidades deben realizar un estudio técnico de zonificación ambiental en cada uno de los centros turísticos accionados, tendiente a establecer las áreas donde los mismos pueden realizar su labor turística e instalación de la respectiva infraestructura de manera que no genere afectación ambiental ni pongan en riesgo la vida de propios y turistas.


Verificación


De acuerdo con la ley, la corporación judicial dispuso la conformación de un comité de verificación encargado del seguimiento de las medidas adoptadas.


El comité estará integrado por el magistrado ponente, Jorge Alirio Cortés Soto, quien lo presidirá; un delegado de la CAM, el Alcalde del municipio de Rivera, los propietarios de los establecimientos turísticos relacionados y el procurador ambiental y Agrario, Álvaro Hernando Cardona.


Ocupación indebida


El Tribunal probó que los establecimientos turísticos accionados ocupan indebida e ilegalmente la franja protectora y el cauce de las tres quebradas con obras de infraestructura tales como piscinas, muros, kioscos, baños, viviendas, vestieres, entre otras, sin que hubieran restituido dicha zona ni suspendido la actividad turística en las mismas a pesar del proceso sancionatorio iniciado por la CAM.


“Así las cosas, ante la ocupación de la franja protectora y el cauce de las quebradas Aguas Calientes, El Piñal y El Salado del municipio de Rivera y la inminente contaminación del primer afluente mencionado, se pone de presente la afectación de los derechos colectivos”, subrayó Cortés Soto.


En su criterio, la franja protectora de las fuentes hídricas indebidamente ocupadas por las entidades accionadas, constituye un bien inalienable e imprescriptible del Estado, dada su importancia ambiental.


“En tal virtud no puede ser un bien afecto al uso privado o particular de explotación económica”, aseguró.

Alto riesgo


“De otra parte, -dijo- se acreditó con solvencia el riesgo al que se someten turistas y propios ante el peligro de desastres naturales en el sector de Termales del municipio de Rivera, concretamente en las quebradas el Piñal, el Salado y Aguas calientes, por causa del peligro inminente de nuevos movimientos en masa de la tierra, tal y como lo advierten los conceptos técnicos atrás estudiados, lo cual se traduce en la afectación del derecho a la seguridad y prevención de desastres.


Si bien los centros turísticos demandados allegaron planes de contingencia y de emergencia que han elaborado para atender un eventual siniestro, lo cierto es que dichos planes no tienen la virtud de superar la demostrada afectación de los derechos colectivos, máxime cuando se encuentra en riesgo la vida e integridad de residentes y turistas en la zona.


 


Total revuelo


El fallo generó revuelo en el sector turístico. Los representantes de las entidades accionadas reaccionaron sorprendidas con la medida, que tendrá graves impactos en la actividad turística en este sector.


La alcaldía de Rivera anunció que interpondrá la respectiva apelación ante el Consejo de Estado.  “La administración no ha desconocido las situaciones de riesgo y amenaza ambiental que generan las actividades mencionadas. Por el contrario, ha empleado todas las medidas tendientes a solucionar la problemática ambiental dentro del marco de sus competencias”, anticipó el asesor jurídico Rubiel Ramírez Cortés.


“El fallo no actualizó hechos ya superados como la zonificación ambiental incluida el año pasado con la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial”, apuntó.


“La administración ha tomado las medidas necesarias como lo corrobora el plan de contingencia de las termales de Rivera, la identificación de las zonas de alto riesgo por deslizamiento o avalancha y el desalojo de las familias en zonas de alto riesgo”, reiteró Ramírez Cortés.


Ángel Aparicio Palud (propietario de los Ángeles Termal) aseguró que la medida se tomó sin estudios técnicos.


Aclaró que la avalancha del año 2003 no generó daño en la quebrada Aguas Calientes ni en el sitio donde se encuentra ubicado Los Ángeles, tampoco la avalancha del año 2010 que tuvo mayor impacto aguas abajo del establecimiento.


En su criterio, ha cumplido con todos los requerimientos legales para el desarrollo de su actividad (inscripción en Cámara de Comercio, RUT, inscripción en el Registro Nacional de Turismo, pago de impuesto predial y de industria y comercio, sistema de manejo de aguas residuales, plan de contingencia, entre otros).


Comfamiliar desde el principio se opuso a las pretensiones. Argumentó que la entidad contrató con la firma Ingeobras Ltda, los diseños para la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales en el centro turístico Termales de Rivera.


La CAM le salió al paso a la omisión endilgada. Anunció que en febrero de 2011 impuso medida preventiva a los centros recreacionales infractores, así como la restitución de los cauces y las medidas de protección de la zona de ronda.


Además, inició los procesos sancionatorios y en junio de 2011 profirió pliego de cargos, dando cumplimiento a sus obligaciones como autoridad ambiental.


Hernando Lombana Motta, propietario del balneario los Guáimaros, no respondió. Según la administración municipal ese establecimiento de comercio, dejó de funcionar hace varios años.

De la Nación

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