Por desacato ordenan investigar a ex alcaldes de Villavieja

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Los últimos cuatro alcaldes pasaron de agache una orden judicial para el reforzamiento estructural de las edificaciones públicas. Otro incidente se abrió en Neiva por incumplir una acción popular en favor de los habitantes de El Venado.

Por desatender una orden judicial que los obligaba a realizar los estudios de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones públicas y ejecutar el reforzamiento estructural, la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación investigarán a los últimos cuatro alcaldes de Villavieja, epicentro del enigmático desierto La Tatacoa.

La acción popular fue instaurada por el abogado Jorge Alexander Bohorquez reclamando la obligación de las autoridades locales de adoptar las normas de sismo resistencia (NSR-10) en vigencia desde el 15 de julio de 2010.

Por las características geológicas el Huila registra una alta probabilidad de ocurrencia de eventos telúricos de significativa magnitud. En el mapa global de riesgo sísmico, el Huila está en primer orden.

Los compromisos quedaron consignados en un pacto de cumplimiento suscrito el 31 de agosto de 2005. El acuerdo fue suscrito por la Alcaldía de Villavieja y la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Villavieja ‘Aguas del Desierto’ (Ya liquidada).

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La sede de la Alcaldía de Villavieja.

Los compromisos

La administración municipal y la empresa de servicios públicos se comprometieron a realizar en un término de tres años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria del pacto, los estudios de vulnerabilidad sísmica en las construcciones públicas de la localidad. Entre ellas la Oficina de Atención de Desastres, el Cuerpo de Bomberos y la central de operación y control de líneas vitales de suministro de agua del municipio de Villavieja.

Una vez determinados los estudios, el municipio se comprometió también a presupuestar los recursos para adelantar el reforzamiento estructural para incrementar la capacidad de carga y para soportar la acción de fuerzas causadas por movimientos sísmicos.

El incidente

El 9 de septiembre de 2005 se aprobó el pacto de cumplimiento y se designó como auditor para vigilar la ejecución de lo acordado al Personero Municipal de Villavieja.

En cumplimiento de esa labor, el agente del Ministerio Público informó que la administración no cumplió lo pactado.

Durante la pasada administración, el Tribunal Administrativo del Huila inició de manera oficiosa el incidente de desacato contra los funcionarios incumplidos.

La actual administración confirmó que las instalaciones donde funcionan las dependencias municipales no cumplen con las norma de sismo resistencia, razón por la cual fue celebrado el contrato de obra No. 138 de 2019 con el objeto de la construcción del nuevo Centro de Administración Municipal (CAM). La obra cuesta 173,60 millones de pesos y se encuentra en ejecución.

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio funciona en una casa que tampoco cumple con las normas de sismo resistencia y por ello el alcalde viene estructurando un proyecto para la consecución de recursos ante la Unidad Nacional de Bomberos y el Ministerio del Interior”, informó la administración.

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Sin sanciones

“En virtud de lo expuesto, se evidencia que el municipio de Villavieja viene adelantando la contratación requerida para la construcción del Centro Administrativo Municipal donde funcionen las distintas dependencias y entidades de dicha localidad, exigiendo la realización de dicha obra atendiendo a las normas técnicas establecidas por la ley dentro de las cuales se encuentran las de sismo resistencia y en tal virtud viene dando cumplimiento a la orden judicial objeto del trámite incidental, por lo que no hay lugar a imposición de sanción alguna”, precisó el magistrado Cortés Soto.

En cambio, no ocurrió lo mismo con los antecesores.

“La tesis del Tribunal es que no se puede exigir a los incidentados el cumplimiento de la orden impartida, en tanto ya no ejercen la representación de las entidades encargadas del acatamiento de la misma, además, la empresa Aguas del Desierto ESP fue disuelta y liquidada y como se evidencia que el ente territorial viene adelantando gestiones encaminados a cumplir con el fallo de esta corporación, se dará por terminado el trámite incidental sin sanciones”, concluyó.

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Otras edificaciones no cumplen las normas de sismoresistencia.

Incumplidos

Sin embargo, esa decisión, no excluye a los anteriores alcaldes, incluyendo a Yordán Arias Pacheco, quien contrató la nueva sede de gobierno antes de expirar su mandato.

El magistrado estimó que estando por fuera de la administración, no es posible exigirles el cumplimiento de la sentencia toda vez que no están a su alcance el cumplimiento de la orden judicial y, por ende, cualquier sanción que se les impusiera no tendría ningún efecto.

“Claro está que ello no es óbice para compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación a fin de que establezca si hay lugar o no a una sanción disciplinaria o penal por desacato a una resolución judicial”, precisó.

En esas condiciones compulsó copia a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación “para que si lo estiman pertinente se adelanten las investigaciones a que haya lugar” contra los posibles responsables. Entre ellos a los ex alcaldes Yordán Arias Pacheco Tocón, Rafael Mayor Cardozo, Tania Beatriz Peñafiel España y Raúl Arturo Ramírez Olaya por haber omitido el cumplimiento de la sentencia que puso fin a la acción de cumplimiento.

La misma decisión se adoptó contra Luis Javier Calderón Osorio, Nidia Bahamón Buendía, Eliana Guzmán Rubiano, Edgar Perdomo Quesada, Oscar Eduardo Calderón y Ángela Gisela Vera Rodríguez ex gerentes de la Empresa Aguas del Desierto ESP.

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Otras deben ser demolidas.

Desacato en Neiva

Mientras tanto en Neiva, por un caso similar, el Tribunal Administrativo del Huila abrió de oficio un incidente de desacato por la desidia de los últimos seis alcaldes en asegurar agua potable a la vereda El Venado, a un lado del barrio Alberto Galindo.

La acción popular fue presentada por la Defensoría Regional del Pueblo que terminó con un pacto de cumplimiento el 12 de noviembre de 2002.

El alcalde de la época, Héctor Javier Osorio se comprometió a adelantar los estudios pertinentes de actualización y complementación de los diseños existentes y a adelantar ante la CAM los trámites respectivos y a ejecutar el proyecto a más tardar en el 2004. Terminó su mandato y nada. Tampoco en las siguientes cinco administraciones.

El 7 de diciembre de 2015 la personera Delegada de Derechos Humanos, Diana Cristina Losada Cuellar informó que el municipio de Neiva no había ejecutado la obra de alcantarillado sanitario en la vereda El Venado como se estableció en la sentencia aprobatoria del pacto de cumplimiento.

Según la Alcaldía de Neiva el estado actual del sistema alcantarillado de la vereda El Venado está en regulares condiciones.

Según el reporte, expedido el 21 de abril de 2021,  de las 130 familias que habitan en El Venado un 70% tiene servicio de alcantarillado; un 10% poseen pozos sépticos y un 20% no cuentan con el servicio por encontrarse en zonas de riesgo o por corresponder a “asentamientos ilegales”.

Por su parte, Empresas Públicas de Neiva reportó que el sistema “se encuentra funcionando en condiciones hidráulicas normales” y no presenta “deterioro alguno” a pesar de que el “casco urbano” no tiene vías asfaltadas, encontrándose los pozos de inspección en buen estado.

“En cuanto a los pozos sépticos señaló que se les hace un mantenimiento periódico con el carro vactor para asegurar la capacidad de almacenamiento”, reportó la entidad.

“Teniendo en cuenta lo señalado por el Municipio de Neiva respecto del regular estado del sistema de alcantarillado de la vereda El Venado y la falta de cobertura de dicho servicio respecto del 20% de las familias que allí habitan, considera el despacho procedente iniciar de oficio incidente de desacato en contra de los actuales representantes legales. Gorki Muñoz Calderón y la gerente de EPN, Gloria Constanza Vanegas”, anunció el magistrado Jorge Alirio Cortes Soto.

“No resulta ajustado al estatuto superior privar de servicios públicos a las personas por el hecho de habitar en zonas de alto riesgo o en asentamiento ilegales, tal como lo recordó la Corte Constitucional”, afirmó.

Según el alto tribunal, la exclusión de dichas actividades en asentamientos, invasiones o edificaciones ilegales es incompatible con el régimen constitucional.

“Los servicios públicos han de estar al alcance de todos los colombianos y ninguna norma puede excluir de su acceso a ciertas personas en razón a su condición de pobreza o de marginalidad”, precisó.

La Nación 

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