El REDAM reportará a los padres que estén en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, sean estas sucesivas o no y una de las consecuencias es que no podrán hacer contratos ni ser empleados por entidades del Estado.
“De hacer público el registro de quienes han violado los compromisos de alimentos, también es importante para poner en el escarnio público a quien no quiere cumplir su responsabilidad con sus hijos”, expresó el presidente Iván Duque cuando firmó la ley.
El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa.
Los reportados en el REDAM no se podrán posesionar en cargos públicos ni de elección popular hasta que no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.