El Gobierno emitió una circular para evitar el aumento de contagios de covid en el país.
Se acabó Semana Santa y fueron miles las personas que viajaron con sus familias durante esa fecha. No obstante, aunque algunas personas hicieron un alto en sus actividades laborales, la pandemia de coronavirus no dio tregua y las cifras de contagios volvieron a aumentar en algunas ciudades que atraviesan un tercer pico de coronavirus.
Por eso, con el fin de contener el aumento de covid-19 en el país, el Gobierno anunció este domingo unas nuevas medidas que empezarán a regir desde este lunes 5 de abril, hasta el 19 del mismo mes.
Le contamos cuáles son las medidas que debe tener en cuenta:
Toque de queda nocturno
Según la circular, las ciudades que tiene una ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) desde el 50 % en adelante tendrán toque de queda nocturno, pero varía el horario, según el porcentaje de ocupación.
- Para las ciudades con ocupación UCI superior al 85 %: entre las 06:00 p. m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como Medellín, Santa Marta y Cali.
- Para las ciudades con ocupación UCI entre el 80 % y el 84 %: entre las 08:00 p .m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como Barranquilla.
- Para las ciudades con ocupación UCI entre el 70 % y el 79 %: entre las 10:00 p. m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como Manizales.
- Para las ciudades con ocupación de UCI entre el 50 % y el 69 %: entre las 00:00 a. m. y las 5:00 a. m. Actualmente aquí se encuentran ciudades como Bogotá, Bucaramanga, Villavicencio, Armenia, Montería, Pereira.
Pico y cédula
El Gobierno también les recomendó a los mandatarios locales que instauren el pico y cédula si en sus municipios tiene una ocupación de UCI superior al 50 %, desde el 5 hasta el 19 de abril.
Sin embargo, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.
¿Qué pasa si regreso de un viaje a mi ciudad?
Si estaba de viaje y debe retornar a su residencia, puede hacerlo. La circular señala que se permite, en todo momento, el tránsito de personas y vehículos que para su retorno se movilicen entre el 5 al 19 de abril.
Adicionalmente, el Gobierno recomienda a todas las familias y personas que viajaron durante Semana Santa a lugares de alta ocupación de UCI o de alto nivel de contagio —entiéndase, ocupaciones de UCI superiores al 80 %—, practicar el autoaislamiento preventivo voluntario mínimo de 7 días, y si en ese periodo presentan algún tipo de síntoma continuar con el aislamiento obligatorio e informar inmediatamente a su EPS sobre su condición de salud.
¿Qué se puede hacer durante el toque de queda?
Se permiten los servicios domiciliarios y el ejercicio de las actividades señaladas en el decreto 1076 de 2020.
Algunas de las excepciones que señala el decreto 1076 de 2020 son:
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Adquisición de bienes de primera necesidad
- Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las
emergencias veterinarias.
- Las actividades de la industria hotelera.
