Nueva condena para la Policía, Por muerte de dos estudiantes.

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Sin estar en sus obligaciones, el escolta de un político, hoy alcalde de La Plata, asumió el volante, invadió el carril contrario y estrelló a dos muchachos. Un juez atendió a medias las reclamaciones de las víctimas. 

Un escolta convertido en conductor privado del ex diputado Luis Carlos Anaya, hoy alcalde de La Plata, invadió el carril y mató a dos estudiantes que viajaban en una motocicleta, sin ninguna protección.

El trágico percance ocurrido hace nueve años terminó causándole a la Policía, una fuerte condena de reparación por la muerte de los dos muchachos.

El dirigente político, acompañado del ingeniero Rodney Perdomo, se dirigía al municipio de La Plata, su tierra natal, como acostumbraba todos los fines de semana.

La comisión se desplazaba el viernes trágico en una camioneta Explorer con matrículas CJA-183, de propiedad de un hermano del diputado. No era un carro oficial, ni hacía parte del esquema de seguridad, pero lo conducía el escolta, encargado de la protección.

Después de cenar, emprendieron el viaje por la vía a Yaguará. El ingeniero Perdomo, también de La Plata,  iba conduciendo, luego se sintió mal y el escolta tuvo que reemplazarlo”, admitió  el dirigente del oficialista Partido de la U. Sin embargo, las autoridades no le creyeron.

Trágico choque

El accidente ocurrió el viernes 24 de agosto de 2012 hacia las 10:10 p.m. en la vía central que conduce de Tesalia a Iquira.

El vehículo en el que se desplazaba la comisión oficial, invadió el carril contrario e impactó de frente a la motocicleta en la se transportaban los estudiantes Juan Camilo Amaya Ochoa y Faiber David Rivera González, quienes perdieron la vida.  La moto con placa MEQ-08B quedó totalmente destruida.

Amaya Ochoa, de 22 años, conductor de la motocicleta, registraba trauma craneoencefálico severo y fracturas de sus miembros inferiores.

Rivera González, el parrillero, gravemente herido, fue trasladado al hospital Santa Teresa de Tesalia, donde recibió atención médica preliminar.

El joven registraba trauma craneoencefálico moderado-severo y fractura de fémur, tibia y peroné. Por la gravedad fue remitido al Hospital Universitario de Neiva, donde finalmente falleció el 30 de agosto de 2012.

Por muerte de dos estudiantes, nueva condena para la Policía 7 8 febrero, 2021
Juan Camilo Amaya Ochoa y Faiber David Rivera González, víctimas del percance.

Imprudencia

Un informe de la autoridad de tránsito y del plano topográfico del accidente confirmó la imprudencia del conductor.

El patrullero de la Policía Nacional, Edwin Yamel Alfonso Mora invadió imprudentemente el carril contrario, la causa del accidente y, por ende, del trágico desenlace.

El uniformado se encontraba de servicio, asignado como escolta del diputado Luis Carlos Anaya Toro, hoy alcalde de La Plata, pero convertido, ese día en su conductor particular.

“En el momento del accidente el uniformado era quien iba al volante, actividad que no le correspondía en su función como escolta”, aseguraron los familiares de las víctimas.

Según el esquema de seguridad necesariamente debía contarse con un conductor exclusivo para este fin. Pero no ocurrió.

“Por tanto, este vehículo se encontraba bajo la guarda y custodia de la Policía Nacional, y por tanto debía cumplirse con toda la reglamentación pertinente para no poner en peligro la vida del personaje al cual se le brindaba el servicio de seguridad e igualmente poner en peligro la vida de los ciudadanos cercanos al desplazamiento que adelantaba el diputado al momento del accidente”, alegó el abogado de los dolientes.

Sin embargo, la camioneta no era oficial, no estaba asignada al sistema de protección. El automotor, pertenecía al hermano del dirigente político, no era de la Policía, ni pertenecía a la Gobernación o a la Asamblea. Pero la conducía un agente encargado solo de la protección.

“El escolta no estaba autorizado para conducir el vehículo ya que sus servicios era coordinador de seguridad, no conductor privado”, afirmó la Policía.

Sin revisión

Adicionalmente, la camioneta no  tenía vigente la revisión técnico mecánica. Para colmo de males, el documento estaba vencido desde el 19 de agosto de 2012, cinco días antes del trágico percance.

“Esta circunstancia permite inferir la inseguridad mecánica con la que transitaba el vehículo al momento del fatal accidente”, replicó la contraparte.

La demanda de reparación directa fue presentada el 29 de agosto de 2014 y fallada en primera instancia por el  Juzgado Segundo Administrativo de Neiva.

La indemnización fue confirmada en segunda instancia, entre otras razones, por el actuar irresponsable del servidor público, quien se encontraba en servicio activo y en misión oficial.

Réplicas

El Ministerio de Defensa precisó que la camioneta no era de propiedad de la Policía Nacional, ni había sido asignada. “Era un vehículo particular en el cual se transportaba el diputado Luís Carlos Anaya Toro, junto con el ingeniero Rodney Perdomo Hurtado y el patrullero Edwin Yamel Alfonso Mora, quien para ese momento era el coordinador de seguridad del diputado”,

“El accidente no fue provocado por causa y deficiencia de la Policía Nacional. El actuar del patrullero contraviene las directrices entregadas por sus superiores, ya que este tenía funciones de protección, mas no de conductor”.

“El patrullero tenía como función específica la seguridad del diputado y le estaba totalmente prohibido realizar funciones de conductor, prohibición que era de pleno conocimiento tanto del diputado como del patrullero”, precisó el vocero jurídico de esa cartera.

Además, alegó que “las víctimas se transportaban en una motocicleta sin cumplir con las medidas de seguridad legalmente establecidas, pues no contaban con casco ni chaleco anti reflectivo y conducían zigzagueando en la vía, actuación que aumento el riesgo de sufrir un accidente”.

La Gobernación del Huila, también demandada por este percance, se opuso, argumentando que “no puede hacerse responsable frente a un accidente causado por el señor Luís Carlos Anaya Toro, por cuanto este no está bajo su administración y se presume que realizaba labores de carácter personal”.

Primera condena

El Juez Segundo Administrativo de Neiva declaró patrimonial y administrativamente responsable al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional y por los daños y perjuicios causados por el fatal accidente que le costó a la vida a los dos motociclistas.

En cambio excluyó a la Gobernación del Huila, en su sentir, la camioneta no era de dotación oficial, el servidor público no se desplazaba en una misión oficial, sino en un acto personal, y el vehículo era conducido por personal ajeno a la administración departamental, por lo que no hay lugar a endilgar responsabilidad.

El funcionario judicial condenó al Ministerio de Defensa al pago solamente de los perjuicios morales causado por el fallecimiento de Juan Camilo Amaya Ochoa y Faiber David Rivera González, argumentando que jóvenes, no portaban los elementos de seguridad como casco y chalecos anti reflectivos que exige la norma para transitar.

Además, la moto no tenía Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y el conductor no tenía licencia para esta categoría. El occiso portaba licencia C1 válida para automóviles, pero no para motocicletas.

Escolta, no chofer

El patrullero Alfonso Mora y el diputado Luís Carlos Anaya Toro suscribieron acta No. 0351 en donde se imparte instrucción sobre medidas básicas de autoprotección.

En el documento se deja claro la prohibición que tienen los hombres de protección para conducir vehículos,  ya que sus funciones se enmarcan únicamente en proteger a los dignatarios y no en sus conductores particulares, como ocurre  regularmente con personajes con esquemas de protección.

 

Prueba reina

El informe de criminalística, suscrito por Germán Castellanos Torres, responsable del laboratorio móvil de criminalística Zona Sur confirmó la invasión del carril por parte de la camioneta, como factor determinante del percance.

“Teniendo en cuenta el análisis realizado al accidente de tránsito, se puede inferir que el posible factor causa del accidente corresponde a la invasión del carril por parte del conductor de vehículo No. 2, (camioneta),  sin establecerse con los elementos materiales probatorios su respectiva invasión de carril”.

Además, la falta de elementos de protección de los motociclistas. “De la misma forma hallamos factores contribuyentes como es la falta de iluminación artificial y la falta de elementos de seguridad de los ocupantes de la motocicleta dificultando una buena visibilidad para el conductor del vehículo No. 2.”

El juez de segunda instancia le dio credibilidad al reporte de criminalística.

El accidente según se extrae de los informes de policía se generó por el actuar imprudente, por una parte, de quienes se movilizaban en la motocicleta, pues estos, no contaban con el equipo de protección y señalización, ya que no portaban cascos ni chalecos anti refractivos a pesar de transitar en horas de la noche; y de otra, por el conductor del vehículo que se encontraba invadiendo el carril contrario.

 

En servicio activo

La hipótesis tenía sentido. Aunque la Policía insistió en que la conducta de su agente obedeció a un hecho ajeno a la prestación del servicio que le había asignado, ya que desconoció los reglamentos que le prohibían conducir vehículos, los jueces piensan que no fue aislado.

Cuando un funcionario público ocasiona un daño, la imputabilidad del mismo a la administración se configura cuando es causado por uno de sus agentes en desarrollo de las funciones propias de su actividad estatal o cuando el hecho tuvo algún nexo o vínculo con el servicio, pues de esta forma es posible concluir que el daño fue ocasionado como consecuencia del ejercicio de alguna función estatal.

“En suma, se tiene que el patrullero Edwin Alfonso, encontrándose en servicio, actuó de manera irresponsable, pues, pese a la existencia previa de la prohibición de manejar vehículos en su labor de protección, asumió en desarrollo de un servicio dicha actividad peligrosa extralimitando sus funciones”, concluyó la magistrada Beatriz Teresa Galvis.

“No por ello puede señalarse que actuó por fuera de la esfera de la actividad del servicio o en el ámbito netamente personal, pues para tal momento ejercía la función de escolta”, complementó.

Por muerte de dos estudiantes, nueva condena para la Policía 8 8 febrero, 2021
El ex diputado Luis Carlos Anaya.

Sin asidero

La posición del Ministerio de Defensa para eludir la responsabilidad no tuvo asidero. Tampoco los argumentos de la Policía, al  estimar que el escolta actuó en la esfera privada, ajeno a la prestación del servicio que le había asignado.

“El hecho de que el vehículo que causó el siniestro no fuera oficial y que el policial desarrollara una actividad más allá de las funciones que le eran propias, no implica que la misma fuera externa al servicio que prestaba la fecha de los hechos”, anotó.

Por lo tanto, en este asunto, no puede considerarse que la conducta desplegada por el patrullero el día de los hechos, fuera independiente o personal y no oficial, sin nexo con el servicio, pues, ese día, se encuentra demostrado que el escolta se hallaba en misión de trabajo.

“Valga decir, que para el momento en que se produjo el accidente de tránsito se encontraba desarrollando su actividad oficial como escolta y de manera imprudente ejerció la actividad de conductor del vehículo en el que se movilizaba su protegido, pues invadió la vía que no le correspondía, conducta que a todas luces compromete su responsabilidad y en consecuencia la de la administración en cabeza de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional pues no resulta ajena al servicio que prestaba”, afirmó la togada.

Eximentes

Aunque consideró que las víctimas no llevaban elementos de protección, este solo hecho no se constituye en la causa eficiente y exclusiva del daño.

“Si la camioneta no invade la vía por la que transitaban muy seguramente no se presenta el accidente”, apuntó.

“El hecho de portar el casco puede contrarrestar la gravedad de las lesiones que pueda sufrir el motociclista, pero no por ello, puede desvirtuarse la ocurrencia misma del accidente, pues este obedeció a la invasión que de su vía efectuó el conductor del vehículo”, concluyó.

La condena

Con esta argumentación, la magistrada Beatriz Teresa Galvis Bustos confirmó el fallo condenatoria de primera instancia.

En este orden, el daño sufrido por los demandantes resulta imputable a la Policía Nacional, por cuanto se encuentra demostrada la falla del servicio consistente en el incumplimiento de las funciones de diligencia y cuidado de uno de sus agentes cuando prestaba un servicio a cargo de la entidad, quien extralimitando sus funciones incurrió en la conducta generadora del daño cuya indemnización se reclama”, precisó la magistrada Galvis.

La Nación

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