Bogotá, 30 de enero de 2026 — La Corte Constitucional de Colombia suspendió de manera provisional los efectos del decreto de emergencia económica promulgado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro en diciembre de 2025, decisión que ha dejado sin vigor varios impuestos que se habían previsto para 2026.
La suspensión de este decreto, que buscaba cubrir el déficit fiscal tras la caída de la reforma tributaria en el Congreso y permitir la creación de gravámenes por decreto, tiene un impacto inmediato sobre los nuevos tributos que ya no serán aplicados a los colombianos mientras se evalúa su constitucionalidad.
Según el listado elaborado tras la decisión de la Corte, estos son los principales impuestos que no se cobrarán:
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IVA del 19 % a bebidas alcohólicas de mayor grado, como licores, vinos y aperitivos, que antes estaban gravados con impuestos al consumo.
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IVA del 19 % aplicado a los juegos de suerte y azar operados por internet, incluidos casinos y apuestas en línea.
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Impuesto al patrimonio con umbrales reducidos, que pretendía aplicar tasas más altas a grandes patrimonios.
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Sobretasa adicional al impuesto de renta para el sector financiero, diseñada para aumentar la carga tributaria de bancos y entidades financieras.
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Impuesto temporal a la extracción de hidrocarburos y carbón introducido bajo la emergencia económica.
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Incrementos en los impuestos al consumo de cigarrillos, tabaco y productos relacionados.
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Cobro de IVA a importaciones de bajo valor realizadas a través de plataformas digitales internacionales, que habría reducido el umbral exento.
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Medidas transitorias de normalización tributaria, como reducciones de sanciones e intereses para deudas fiscales, asociadas al decreto de emergencia.
La caída de estas medidas representa un alivio temporal para contribuyentes, hogares y empresas, que se habían preparado para afrontar nuevos impuestos en 2026. No obstante, expertos advierten que el país todavía enfrenta retos fiscales importantes y que el Gobierno deberá buscar otros mecanismos legales para equilibrar las cuentas públicas si el decreto es declarado inexequible en su totalidad.

