Esto, en contrapartida de una ley que permitía las uniones matrimoniales desde los 14 años, siempre y cuando se contaba con autorización de los padres de familia. Una medida duramente cuestionada, sobre todo en comunidades rurales donde niñas y jóvenes son sometidas a uniones forzosas, aún por encima de su voluntad y derechos.
Al declarar inexequible la ley, el Alto Tribunal determinó a través de la Sentencia C-039 de 2025, que la edad mínima para contraer matrimonio en Colombia es de 18 años y no de 14.
Declarando textualmente que “el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas de 18 años resultan contrarios a la Constitución”.
Asimismo, la Corte Constitucional instó a las autoridades y al gobierno para implementar políticas públicas orientadas a “prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios tempranos”.