Reforma Pensional: ¿aumentará cotización a fondo de solidaridad pensional?

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La ponencia estipula cambios para personas con salarios superiores a los cuatro salarios mínimos.


Otro ajuste que se ha observado durante la ponencia del proyecto de Reforma pensional es el relacionado con los aportes que los contribuyentes hacen al fondo de solidaridad, el cual podría aumentar para personas que devengan sueldos superiores a los cuatro salarios mínimos legales vigente. 


A día de hoy, el Ingreso Base de Cotización (IBC) para los colombianos es de 16 por ciento, del cual 75 por ciento paga el empleador y 25 por ciento el empleado. Aunque esta disposición se mantiene, la ponencia propone cambios especialmente para la población que devenga más de cuatro salarios mínimos legales vigentes.


"Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de 1.0 por ciento de su Ingreso Base de Cotización", se lee en el documento. 


Así quedarían los aportes según el salario

1. Quienes tengan sueldo superior a los siete smlmv y menores a 16 smlmv, deberán realizar un aporte adicional de 2,5 por ciento de su IBC.


2. Quienes tengan un salario igual o superior a 16 smlmv y menor o igual a 17 smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional de 2,7 por ciento de su IBC.


3. Quienes tengan un sueldo superior a 17 smlmv y menor o igual a 18


smlmv, deberán realizar un aporte adicional de 2,9 por ciento de su IBC.


4. Quienes tengan un salario superior a 18 smlmv tendrán a su cargo un aporte


adicional de 3 por ciento de su IBC. 


Los cambios para los pensionados que devengan mesadas  altas

La ponencia también contempla algunos cambios para los pensionados con mesadas superiores a los 10 smlmv y hasta los 20 smlmv, según lo estipulado estos contribuir al Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de Subsistencia con 1 por ciento y los que reciban más de 20 salarios mínimos contribuirán en 2 por ciento. 


El documento señala que "en ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción".

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