Orden de captura contra ex alcalde de Neiva

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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva libró ayer orden de captura contra el ex mandatario conservador Héctor Aníbal Ramírez Escobar y el ex gerente de Empresas Públicas Juan Carlos Herrera, encontrados culpables por la contratación de la primera fase del elefante blanco.

El  Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva anunció ayer sentencia condenatoria contra el ex alcalde de Neiva, Héctor Aníbal Ramírez Escobar y contra el ex gerente de Empresas Públicas de Neiva, Juan Carlos Herrera, por anomalías en la contratación de la primera fase del Parque Isla de Aventura, uno de los más grandes elefantes blancos, perdidos en el Huila.

La juez, Socorro Álvarez Meneses, estimó que los dos funcionarios, sin asomo de dudas, son responsables del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

Al determinar su responsabilidad, ordenó de inmediato las órdenes de captura con fines de cumplimiento de la pena, cuya dosificación quedó pendiente.

Según el Código de Procedimiento Penal si al momento de anunciar el sentido del fallo los acusados son declarados culpables y no se hallaren detenidos, el juez podrá disponer  su captura o permitirá que continúen en libertad hasta el momento de dictar sentencia.

En este caso, pese a las solicitudes para que se suspenda la medida, la juez dejó en firme las órdenes de captura.

Largo proceso

El proceso penal duró seis años. Los dos ex funcionarios fueron acusados por la irregular contratación de los senderos peatonales y  la plaza ceremonial, previstos por la arquitecta, Diana Wiesner, diseñadora del parque Isla.

Aunque incluía otros componentes, la administración, argumentando falta de recursos, delegó en Empresas Públicas su ejecución, en una clara estrategia, según la juez, para direccionar la contratación.

A su vez, EPN tercerizó la contratación, lo que a juicio de la Fiscalía, pudo tipificar la conducta de celebración de contratos sin requisitos legales.

En el debate probatorio se descubrieron alrededor de 7.000 evidencias y concurrieron 14 testigos.

Juan Carlos Herrera, ex gerente EPN.

Los cargos

La Fiscalía les imputó cargos hace seis años, el 13 de enero de 2017 ante el Juez Tercero Penal Municipal Neiva de Control de Garantías.

Luego, el fiscal delegado, Roberto Lozada Camacho los acusó por  celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales en calidad de coautores. La primera audiencia del juicio oral se realizó el 24 de febrero del 2020.

El caso terminó en manos del fiscal Carlos Cuenca a quien le correspondió el juicio oral que se extendió por casi tres años.

 

Anomalías

El parque Isla, tal como fue diseñado, costaba inicialmente 47.312 millones de pesos.

Ante la imposibilidad de la financiación total, el alcalde decidió iniciar la primera fase. La iniciativa contemplaba además, un malecón palafítico, muelles flotantes, senderos internos y un pasaje peatonal perimetral, en una extensión de 140 hectáreas.

Empresas Públicas de Neiva fue encargada  por el alcalde para ejecutar los dos proyectos de la primera fase según convenio interadministrativo suscrito por la Alcaldía.

Dos semanas después EPN lo adjudicó a dedo, sin licitación, con un particular por valor de 4.467 millones de pesos.

El contrato de obra 037 de 2010 fue firmado el 29 de diciembre del 2010 con el ingeniero José Ricardo Vargas Quintero.

En otras palabras, el gerente en vez de ejecutar directamente la obra como estaba previsto en el convenio, la subcontrató, en favor del ingeniero Vargas Quintero.

“El estudio de conveniencia fue incompleto y amañado para direccionar la adjudicación del contrato con Empresas Públicas de Neiva”, advirtió la funcionaria judicial.

La tercerización en este caso constituyó el eje de la imputación y soportó la acusación que terminó con un sentido del fallo condenatorio.

Según la juez de conocimiento  EPN  no tenía la capacidad técnica, ni experiencia específica en intervenciones paisajísticas, construcción y reparación de vías (senderos) o en trabajos de construcción o adecuación de edificaciones como las contempladas en el proyecto original.

 

No hubo dolo

Los dos funcionarios insistieron en no hubo dolo y que la contratación estaba permitida. En primer lugar porque las empresas de servicios públicos, se rigen por el derecho privado, lo que les permite, la contratación directa.

Por disposición de la Ley 142 de 1994 estas empresas no están sometidas al Estatuto General de Contratación Pública.

“Como no teníamos todos los recursos para la ejecución total de la obra, decidimos iniciar una primera fase a través de Empresas Públicas. Adicionalmente, en estas actuaciones no está probado ningún dolo”,  argumentó el ex mandatario.

Sin embargo, otra fue la posición de la Fiscalía y otra la decisión que tomó la funcionaria de acuerdo con lo probado en el proceso.


Los cargos

“La Alcaldía de Neiva tenía un reglamento de contratación que no se acató, que no se realizó la licitación pública, pese a que Héctor Aníbal Ramírez, sabía y conocía que por el monto de la contratación debía suscribirse”, insistió la juez Primero Penal del Circuito.

“Máxime- dijo- que ya existía un trámite adelantado en cuanto a su presupuesto, su asignación, su Certificado de Disponibilidad Presupuestal. Existían igualmente unos diseños que fueron autorizados mediante una contratación”.

“El acusado Héctor Aníbal Ramírez para la suscripción de esos contratos debió cumplir con unos mínimos requisitos que no están en la contratación dispuesta en este convenio interadministrativo”, aseguró la funcionaria judicial.

“Igualmente- agregó- se le reprocha a Juan Carlos Herrera Ramírez, quien en su calidad de representante de Empresas Públicas de Neiva suscribió, celebró, firmó este convenio pese a que sabía que la entidad no había realizado ni tenía experiencia en este tema específico de arquitectura y paisajismo”.

 

La conducta

En su criterio, el contrato de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales se perfeccionó al haberse faltado a los principios de transparencia, responsabilidad, imparcialidad y eficiencia al no observarse las citadas disposiciones en el momento de ejecutar los recursos públicos.

“Los estudios previos y de conveniencia fueron sesgados y la contratación amañada”, insistió la togada.

“Si bien es cierto Empresas Públicas es una entidad descentralizada, celebró con la Alcaldía de Neiva el contrato interadministrativo 675 de 2010 conociendo las limitaciones”, acotó.

“Además, no atendió que este estudio de conveniencia donde se fundamentaba la contratación ya tenía unos diseños, un presupuesto y lo que finalmente se pactó fue una construcción del Parque Isla de Aventura que finalmente no fue realizado por Empresas Públicas de Neiva”, insistió.

 

La desviación

Lo que se buscaba era una recuperación del medio ambiente, paisajísticos con fines culturales, aspecto que no aparece contemplado en los estudios previos que resultaron inexactos e incompletos.

“Desde el inicio se planteó como una licitación  a través de un concurso abierto, cuya finalidad era arquitectónica y paisajística y así fue establecido presupuestalmente por la arquitecta Diana Wiesner, quien se ganó el concurso. Estos dos aspectos, arquitectónico y paisajísticos eran determinantes para el momento de la construcción del proyecto”, confirmó Amelia Monroy, quien ejercía como jefe de Planeación.

“Por eso se requería que la empresa fuera idónea para la ejecución de esta fase”, recalcó la jueza.

“Lo que se buscó fue direccionar la contratación por parte de los funcionarios comprometidos en la acción penal. Esta misma intención dolosa se observa en el desarrollo del convenio”, acotó la funcionaria judicial.

En el caso del ex alcalde de Neiva la funcionaria judicial advirtió que no se observa que exista un error invencible en de la ilicitud en la comisión de la conducta y como tal deberá responder por la conducta imputada.

“Contrario a lo que planteó la defensa en el caso de Juan Carlos Herrera su conducta se deviene típica, antijurídica y culpable por lo menos de cara a los términos de la contratación, lo demostrado en el proceso penal y las pruebas desarrolladas”, subrayó.


La contratación

En este caso, según reiteró la togada, de manera llamativa se observa que el 20 de diciembre se firmó el convenio interadministrativo, y el 21 de diciembre se autorizó por parte de la junta directiva aumentar la capacidad para contratar, es decir, posterior a la fecha de suscripción

Asimismo resulta relevante que exista una orden de inicio del 26 de diciembre de 2010 y se disponga el 29 de diciembre la entrega de la contratación a través del contrato 037 de 2010”, suscrito al terminar el tercer año del mandato.

“Estas fueron decisiones libres y autónomas de Juan Carlos Herrera al perfeccionar la conducta de contratos sin cumplimiento de requisitos legales por lo cual deben llamarse a responder”, subrayó Álvarez Meneses.

“No se avizora en este caso alguna causal de ausencia de responsabilidad ni que los procesados sean inimputables, razón por la cual deberán ser llamados a responder”, remarcó la funcionaria judicial.  Los representantes de víctimas no formularon reparos.

 

Ordenes de captura

“Como quiera que el sentido del fallo es condenatorio, el despacho debe disponer de su orden de captura con fines de cumplimiento de la pena, y en principio, no avizorarse que existan subrogados penales favorables hasta este momento procesal”, sentenció.

Por lo tanto, el despacho ordena la orden de captura respectiva.

Ricardo Falla, apoderado del ex gerente de EPN, solicitó la suspensión de la diligencia mientras logra soportar la suspensión de las órdenes de captura por lo menos hasta cuando la decisión final quede debidamente ejecutoriada.

La misma posición asumió el abogado Jorge Eliécer Acosta, apoderado del ex mandatario.

La juez le dio un plazo de 27 días para presentar las pruebas pertinentes sobre las condiciones de su defendido, pero mantuvo inmodificable las medidas cautelares.

“No obstante, debo señalar que por ahora se mantiene las órdenes de captura tal como se ha indicado”, concluyó.

El fallo será proferido a finales de octubre próximo.

Otros enredos

Adicional a estas obras polémicas, el alcalde Ramírez Escobar realizó separadamente otras dos contrataciones s, que lo tienen igualmente ‘enredado’.

La barcaza ‘La Magdalena’ como fue bautizada, tuvo un costo de inicial de 575 millones de pesos, aportados por Cormagdalena.

El ensamble de embarcación con fines turísticos fue adjudicado al consorcio Muelles 2010  según contrato de obra N. 354 de 2010. La barcaza desapareció totalmente en una creciente. También se perdió el mobiliario y el motor fuera de borda.

Por este caso, la Fiscalía les imputó contratos sin cumplir con los requisitos legales y peculado por apropiación. Separadamente responden el ex alcalde de Neiva Héctor Aníbal Ramírez, su antiguo jefe de contratación Euclides Dussán García y el contratista, Juan David Camargo Luna, representante legal del consorcio Muelles 2010.

Muelles flotantes

Igualmente se estructuró otro proyecto complementario para el parque Isla de Aventura para construir dos muelles flotantes. Estos componentes fueron contratados por el Municipio y Cormagdalena con el mismo consorcio Muelles 2010.  La inversión total alcanzó 914, 44 millones de pesos., incluyendo el navío de bajo calado. Aunque se invirtieron los recursos los dos sistemas nunca entraron en operación.

El primer muelle flotante desapareció de su sitio. La barcaza y el muelle flotante de Caracolí permanecen en avanzado deterioro. Los dos componentes costaron 1.489 millones de pesos.

La Contraloría General de la República abrió un juicio fiscal el 26 de noviembre de 2015.  El ente de control les imputó responsabilidad al ex alcalde Héctor Aníbal Ramírez y a su jefe de Contratación, Euclides Dussán.

La Nación

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