La CAM negó la licencia ambiental para la construcción de la Pequeña Central Hidroeléctrica PCH Baché I, en municipio de Santa María, solicitada por la Electrificadora del Huila.
La decisión de la autoridad ambiental quedó consignada en la Resolución número 0287 del 30 de enero de 2018, la cual se encuentra en proceso de notificación a la empresa solicitante.
Dicha licencia fue negada teniendo como principales razones que en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santa María, no se considera viable la ejecución del proyecto Pequeña Central Hidroeléctrica en la cuenca media del Río Baché, en municipio de Santa María Huila denominado Bache I (Santa María); teniendo en cuenta que la actividad industrial no está dentro de los usos permitidos en la zona donde se encuentra localizado; el cual es catalogado como área de producción económica de baja intensidad, donde el uso principal es la agricultura con tecnología aplicada y pastoreo, el uso complementario es agroforesteria y silvopastoriles, mientras que la actividad minería y vías son usos condicionados.
En cuanto al caudal solicitado del rio Bache para el funcionamiento del proyecto es 7,5 m3/s, la Corporación encontró que dicho caudal es muy superior al máximo que puede ser objeto de concesión determinado por esta entidad, el cual se encuentra como límite en 5,35 m3/s. De concederse este permiso se ocasionarían un déficit sobre la cuenca del rio Bache, generando graves afectaciones a la disponibilidad del recurso hídrico y a los ecosistemas acuáticos.
Sumado a ello Electrohuila no presentó el levantamiento de veda de especies florísticas denominadas Epifitas Vasculares y no Vasculares: Bromélias, Hepáticas, Liquen, Musgo en el área de influencia del proyecto; incumpliendo con lo exigido en el artículo 21 del Decreto 2820 de 2010”.
De acuerdo a la CAM el trabajo de campo fue escaso, por lo que falta rigurosidad a los estudios y por ende al plan de manejo ambiental propuesto, incumpliendo de esta manera con los términos de referencia que se deben aplicar para este tipo de proyectos.
Se aplicaron metodologías de caracterización biológica poco rigurosas, que no permitieron obtener información suficiente, relacionada con la diversidad, abundancia y composición de las especies de fauna silvestre y recurso íctico e hidrobiológico.
Por otro lado el documento “Pequeñas Centrales Hidroeléctricas en la Cuenca Media del rio Bache, en el municipio de Santa María, carece de la revisión a la Gestión de Riesgo de Desastre; no involucra los componentes de conocimiento del riesgo y reducción del riesgo y manejo y atención de las emergencias para el desarrollo del proyecto y su operación.
Otra de las limitantes encontradas fue la escasa divulgación del proyecto, que no involucró a las comunidades en la selección de los impactos generados, las medidas propuestas para el Plan de Manejo Ambiental y los proyectos de inversión del 1%; por lo que en este aspecto no se cumplió con los términos de referencia y tampoco con el Artículo 15 del Decreto 2820 de 2010, así como también dio origen a la gran cantidad de oposiciones y malestar por parte de la comunidad, reflejado en la dificultad para la realización de la audiencia pública y de la visita técnica.
Frente a la decisión de la autoridad ambiental, Electrohuila podrá presentar los recursos de ley frente a esta decisión