El consorcio encargado de la interventoría de la fallida remodelación del estadio ‘Guillermo Plazas Alcid’ contrademandó a la Alcaldía de Neiva por la anticipada terminación del contrato.
Aunque parezca insólito el consorcio Estadio 2014 consideró que fue la administración municipal la que incumplió el contrato al declarar la caducidad al final de un proceso sancionatorio por el colapso parcial de la tribuna occidental ocurrido en el 19 de agosto de 2016.
El grupo empresarial solicitó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la administración declaró la caducidad del contrato de interventoría por grave incumplimiento.
Además, reclamó que se declare que “la Alcaldía de Neiva incumplió dicho contrato y que el consorcio por el contrario lo cumplió y se ordene la liquidación de mismo, condenándose al ente territorial al pago de los saldos a favor del contratista, a la devolución de lo cancelado por concepto de perjuicios en virtud de los actos administrativos señalados y al reconocimiento de costas y agencias en derecho”.
Aunque no logró la suspensión provisional de los actos administrativos, como una medida cautelar de urgencia, la demanda se abrió paso en el Tribunal Administrativo para ‘tumbar’ la caducidad.
Contrademanda
Contrario al contenido de la demanda, la administración determinó que hubo un grave incumplimiento y declaró la caducidad. Además, en esta administración se declaró la liquidación unilateral.
La demanda fue presentada el 13 de agosto de 2020 a través del abogado Jorge Pino Ricci, adicionando la liquidación unilateral.
A pesar que no subsanó la demanda íntegramente el magistrado Jorge Alirio Cortés admitió el 3 de noviembre de 2020 la demanda en aras de garantizarle el debido acceso a la administración de justicia.
En marzo pasado el consorcio presentó una reforma de la demanda modificando algunos aspectos, adicionando otros y ampliando las pretensiones.
Además de solicitar la nulidad de la declaratoria de caducidad, solicitó en la reforma la nulidad de las Resoluciones No. 032 y 039 de 2020 expedidas por la Alcaldía de Nieva, mediante las cuales se liquidó unilateralmente del contrato de interventoría No. 1760 de 2014 y se resolvió un recurso de reposición respectivamente.
“El despacho inadmitirá la reforma de la demanda, puesto que frente a las nuevas pretensiones no se acreditó el cumplimiento del requisito de la conciliación prejudicial”, explicó el magistrado Cortés Soto. La decisión fue proferida el 20 de abril de 2021.
Medida cautelar
En forma separada el consorcio solicitó la suspensión provisional de las Resoluciones No. 032 y 039 de 2020, expedida por la actual administración mediante las cuales la Alcaldía de Neiva liquidó unilateralmente el contrato de interventoría No. 1760 de 2014 y resolvió un recurso de reposición.
A pesar de que le fue notificado el auto admisorio de la demanda proferido el 11 de noviembre de 2020, la actual administración municipal liquidó unilateralmente el contrato de interventoría
El acto administrativo quedó en firme el 23 de noviembre de 2020, día siguiente al vencimiento del término para interponer los recursos.
Sin competencia
Según el apoderado el acto administrativo fue expedido por la Alcaldía de Neiva sin competencia porque, en su criterio, es al juez administrativo a quien le corresponde efectuar la liquidación del referido contrato en el marco del presente medio de control.
“De no otorgarse la medida cautelar se causaría un perjuicio irremediable en virtud de los efectos económicos del acto que liquidó unilateralmente el contrato de interventoría No. 1760 de 2014, dado que se estableció un saldo a favor del Municipio de Neiva por valor de $ 847.694.293,06, suma que en cualquier momento puede ser cobrada forzadamente por la entidad territorial”, alegó el apoderado.
Sin embargo, el magistrado Jorge Alirio Cortés, estimó que la medida cautelar solicitada actualmente no tiene relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda.
“Adicionalmente, para que proceda el decreto de la medida cautelar deben probarse sumariamente los perjuicios, esto es, el menoscabo patrimonial que ha sufrido el demandante, requisito que en el presente caso no se satisface”, apuntó.
Tampoco acreditó que hubiese sufrido una aminoración patrimonial, o al menos que el referido ente territorial hubiese adelantado el cobro forzado de las sumas establecidas a su favor en dichos actos.
Por estas razones negó la medida cautelar de suspensión provisional y le reconoció personería jurídica la abogado José William Sánchez Plazas para actuar en representación de la Alcaldía de Neiva.
La caducidad
El contrato de interventoría No. 1760 de 2014 tuvo un costo inicial de 1.199,76 millones de pesos. El 18 de febrero de 2016 fue adicionado en 434.96 millones para un total de 1.634.7 millones de pesos.
La caducidad del contrato fue declarada el 8 de octubre de 2018 mediante la Resolución 370 en la fase final del proceso sancionatorio iniciado dos meses después de la tragedia que dejó cuatro muertos y diez heridos.
La medida fue confirmada mediante Resolución 461 del 8 de noviembre de 2018.
La decisión fue decretada por el entonces jefe de Contratación ad hoc, German Gonzalo Barón. En el mismo acto se declaró el siniestro de incumplimiento, dio por terminado el vínculo contractual y ordenó la liquidación del contrato de interventoría No. 1760 suscrito el 18 de diciembre de 2014.
Una semana antes, la Oficina de Contratación declaró por las mismas razones, la caducidad del contrato de obra pública, soportado en un informe técnico sobre las fallas que ocasionaron la tragedia, y, el incumplimiento del contrato.
Asimismo, la administración municipal hizo efectiva la garantía única de cumplimiento suscrita con la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia equivalente al 20% del valor total del contrato con el adicional. La garantía ascendió a 326,94 millones de pesos como pago parcial de los perjuicios ocasionados. De éstos 163.47 millones por concepto de perjuicios causados por el incumplimiento del contrato y un monto similar a la cláusula penal.
El contrato 1760 fue adjudicado al Consorcio Interventoría 2014 representado legalmente por Luis Alfonso Trujillo Bríñez, principal accionista de la firma Dicon (Diseños y Construcciones Ingenierías SAS), integrante del consorcio con el 70%.
Del mismo consorcio hacían parte el ingeniero laboyano Diego Fernando Jaime Escobar con un 25% y el ingeniero valluno Pedro José Serrano Carrasquilla con un 5%. Los dos últimos figuraron como parte del personal de apoyo.
Jaime Escobar, figuraba como experto en ingeniería hidrosanitaria. Durante el concurso de méritos llevó la vocería del consorcio.
Trujillo Briñez, el principal accionista, en realidad nunca ejerció la interventoría sino que fue contratada con un pariente suyo.

Motivos alegados
Según la administración municipal, el Consorcio Interventoría Estadio 2014 incumplió la mayoría de sus obligaciones específicas, pero sobre todo el objeto mismo del contrato y las normas legales que rigen su actividad.
En su criterio, la firma interventora no cumplió con su función legal y contractual de garantizar la calidad de la obra entregada, ni de advertir los incumplimientos por parte del constructor.
La interventoría no ejerció, según el dictamen, la vigilancia de la remodelación y validó las falencias. Tampoco se pronunció sobre la repotenciación de las estructuras existentes, ni sobre la calidad y estabilidad de las obras ejecutadas.
“Este es uno de los hechos de incumplimiento más lesivos para la administración. A pesar de que la obligación principal del interventor era garantizar el objeto del contrato de obra, conjuntamente con el constructor arbitrariamente desviaron los recursos de los ítems de reforzamiento de la obra antigua o existente de la tribuna occidental a otras actividades”, apuntó.
Esa decisión, según la evaluación final, no fue formalmente informada, no contó con el aval de la administración, ni del diseñador, ni de la Curaduría que otorgó la licencia.
Las omisiones
“Así las cosas, se demostró que el Consorcio Interventoría Estadio 2014 incumplió la mayoría de sus obligaciones específicas, pero sobre todo el objeto mismo del contrato y las normas legales que rigen su actividad.”, concluyó.
“La administración no contó con el Consorcio Interventoría Estadio 2014 como un colaborador que garantizara la dirección, supervisión y vigilancia del objeto del contrato de obra, como quiera que éste no garantizó el fin perseguido por la administración. Por el contrario, actuó en permanente colusión con el constructor para defraudar a la administración”, precisó el documento.
“Las acciones de interventor y constructor han llevado a que se haya perdido la vida de cuatro obreros y ocasionado lesiones a otros seis; a que la obra en este momento se encuentre paralizada, los recursos invertidos en riesgo, se hayan pagado enormes cantidades de recursos en obras no conformes, y el edificio no puede ser utilizado en razón a que ni la parte antigua o existente ni la nueva, cumplen con las normas colombianas sobre edificaciones sismo resistentes”, concluyó el documento.
Otros procesos
El proceso contractual, según la Fiscalía, estuvo ‘amarrado’ desde el comienzo para favorecer al único contratista de la obra civil y por supuesto, al interventor. Por eso adelanta un proceso penal contra los presuntos responsables, entre ellos, los contratistas, interventores y servidores públicos.
También la Contraloría General de la República les imputó responsabilidad fiscal por los graves incumplimientos.
El consorcio interventor, según el organismo de control, no sólo incumplió su deber de advertir, prevenir y exigir al contratista que corrigiera dicha situación, sino que certificó que el constructor seguía las normas de seguridad industrial, a pesar de ser esto contrario a la realidad.
La interventoría no habría tomado todas las medidas técnicas y conforme a las mejores prácticas, en la aprobación, revisión y control del proceso constructivo por parte del contratista, necesarias para prevenir el siniestro del pasado 19 de agosto.
Según la decisión, “quedó demostrado que el proceso de vertido de concreto de las graderías de la tribuna occidental en voladizo que terminó en colapso, con la muerte de cuatro obreros y lesiones a otros diez, “no fue debidamente planeado ni ejecutado por el constructor, ni advertidas por parte de la interventoría integral externa las diferentes falencias con las que contaba el proceso constructivo”.
Tampoco se garantizaron durante el proceso las normas de seguridad industrial mínimas necesarias para proteger la integridad de los trabajadores.
La firma, según el documento, no advirtió ninguna de estas situaciones, ni desplegó acciones tendientes a prevenir y corregir la conducta negligente del constructor.
“Es claro que el interventor consintió los graves defectos en el proceso constructivo, pues certificó que el proceso constructivo venía siendo adelantado de forma idónea, no obstante el abundante material probatorio analizado demuestra lo contrario”.