Cada año, el canon de arrendamiento de vivienda en Colombia puede aumentar conforme al dato de la inflación en el país, según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
Como la inflación en el 2020 fue de 1,6 por ciento, de acuerdo con lo informado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) el pasado 5 de noviembre, este mismo porcentaje será el permitido para el aumento en el arriendo. Así, pues, si el arriendo es de $ 1′000.000, el aumento será de $ 16.100.
El incremento, sin embargo, no es obligatorio. Si el arrendador y arrendatario llegan a un acuerdo para que el valor de la renta no aumente, o para que esté por debajo del 1,6 por ciento, así podrá estipularse. Aunque lo recomendado es que se deje una constancia escrita.
De acuerdo con la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), el incremento es de interés social si se tiene en cuenta que el 44 % de los colombianos vive en arriendo y que, “según el Dane, el 85% de los propietarios que perciben ingresos por concepto de cánones de arrendamiento de vivienda en Colombia corresponden a población de estratos socioeconómicos 1, 2, 3″.
Para que el aumento del arriendo entre en vigencia es necesaria la renovación del mismo. Es decir, si faltan tres meses para completar el año de renta pactado por arrendador y arrendatario en el contrato, solo cuando se cumpla el tiempo estipulado se podrá incrementar el 1,6 por ciento, no antes.
Una de las exigencias para el arrendador es que informe al arrendatario del incremento a través de un documento escrito y por correo electrónico. El arrendatario podrá dar por terminado el contrato si el propietario del inmueble sube más de lo estipulado por la ley.
El aumento, explicó Fedelonjas, solo aplica para el alquiler de inmuebles usados como viviendas. En el caso de establecimientos comerciales, arrendador y arrendatario deberán llegar a un acuerdo.