Seguirá privado de su libertad el alcalde electo de El Agrado

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Un juzgado de garantías de Garzón, rechazó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento o su eventual sustitución al  mandatario elegido pero no posesionado, Carlos Alberto Murcia. En su criterio, siguen latentes los peligros para obstruir la justicia e interferir con el proceso penal en curso. 

El alcalde electo de El Agrado (Huila). Carlos Alberto Murcia, seguirá privado de su libertad en la cárcel Las Mercedes de Garzón. La posibilidad de La Jueza Segunda Penal Municipal de Garzón con funciones de control de garantías, dejó en firma la medida de aseguramiento proferida en diciembre del año pasado por supuestos actos de corrupción electoral.

La revocatoria o en su lugar la detención domiciliaria, solicitada la semana pasada por el abogado Iván Cancino, no prosperó.

En contraste, la ex alcaldesa, Waldina Losada Vega y la concejal electa (no posesionada) Bertilda Ramírez Valderrama investigadas por los mismos hechos, obtuvieron la detención domiciliaria.

En este caso, el juez Primero Penal del Circuito de Garzón, Juan Carlos Bolaños Motta revocó el 8 de julio pasado la medida de aseguramiento y les concedió el beneficio de casa por cárcel, bajo caución prendaria.

La sustitución de la medida fue presentada en junio pasado por los abogados Sheiber Cuenca Galindo y Sebastián González, argumentando que aunque no se presentan nuevos elementos materiales probatorios, las condiciones jurídicas de las procesadas si cambiaron.

Otra mirada

Sin embargo, otra mirada tuvo la juez de garantías que estudio la misma petición para el alcalde electo, quien no ha podido posesionarse por estar privado de su libertad.

El joven dirigente conservador fue capturado el 12 de diciembre de 2019, tres semanas después de haber sido elegido.

Por los mismos hechos fueron detenidas la alcaldesa de la época Waldina Losada Vega, y la presidenta del concejo Bertilda Ramírez Valderrama.

La fiscal especializada, Martha Lucía Osorio Lozano, les imputó los delitos de los delitos de concierto para delinquir, fraude en inscripción de cédulas y corrupción de sufragante.

Los tres tienen medida de aseguramiento con detención preventiva. Solo que a las dos últimas, el Juez Primero Penal del Circuito, les concedió el beneficio de detención domiciliaria.

La medida de aseguramiento fue proferida por el Juzgado Octavo Penal de Neiva en diciembre de 2019.  La decisión fue impugnada.

Al resolver el recurso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva mantuvo incólume la medida en un auto proferido el 29 abril de 2020.

Una vez se reactivó el proceso, la Fiscalía presentó el escrito acusación el 12 de mayo de 2020.

Por competencia el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón. La  acusación fue adicionada en relación con el descubrimiento de otros elementos materiales probatorios y la presentación de por otros 200 testigos.

El despacho fijó para el 23 de julio la audiencia preparatoria, pero no pudo realizarse.

 

La revocatoria

El abogado Iván Cancino solicitó la revocatoria o en su defecto la sustitución de la medida argumentando que los fines por los cuales le fue impuesta la detención, en su criterio, han desaparecido, en razón a que ya se surtió la etapa investigativa y la Fiscalía terminó el descubrimiento probatorio.

“En el caso de los testigos-dijo- se encuentran atados a unas declaraciones juramentadas sin que exista ninguna solicitud de protección de testigos por parte de la Fiscalía”.

“Los delitos que se le imputaron no son actos de corrupción que atenten la administración pública sino que las imputaciones  pueden afectar los mecanismos de participación democrática, sin que el procesado en su condición de alcalde electo ponga en riesgo a la comunidad, a los testigos o la integridad de las pruebas”.

Por el contrario, Cancino destacó el arraigo, la ausencia de antecedentes penales y su calidad de ex concejal y líder de la comunidad, con amplio reconocimiento ciudadano.

 

Improcedente

Por su parte, la fiscal 35 especializada Martha Lucía Osorio se opuso a la revocatoria o sustitución de la medida.

La funcionaria judicial aseguró que no existen elementos nuevos y ni la carga argumentativa tiene el soporte para desmontar la inferencia razonable y por lo tanto, consideró que la revocatoria en éstas circunstancias, resulta improcedente.

“Los elementos que sirvieron para proferir la medida precautelativa no han desaparecido, con un agravante que compromete recursos públicos para corromper y lograr los fines de la organización criminal, ofreciendo dinero, proyectos productivos y beneficios para quienes lo apoyaran”, explicó la representante del ente acusador.

“Las conversaciones telefónicas legalmente interceptadas son verdaderos elementos de convicción que permiten acreditar la forma en la que actuaron los detenidos”, acotó la fiscal.

Aunque no hubo alusiones precisas, en enero pasado, mientras se tramitaba la apelación se revelaron varios audios donde la alcaldesa saliente se movía a “alto nivel” para frenar las investigaciones que adelantaba una comisión en esa localidad.

La Fiscalía tiene en su poder varias conversaciones telefónicas de la entonces alcaldesa con la senadora Esperanza Andrade y con su tío Eduardo Serrano, donde dialogan para que interceda ante el Fiscal General de la Nación, supuestamente para frenar el operativo que estaba en marcha.

Aunque no está probado que la congresista se haya entrevistado con el fiscal sobre este tema o que haya podido intervenir, este hecho ha sido interpretado como parte el poder para interferir el normal curso del proceso. Andrade nunca negó la existencia de esas conversaciones pero negó que haya interferido en ese proceso.

Peligro latente

En una sustentada decisión, la juez Segunda Penal Municipal con función de garantías, rechazó la revocatoria y dejó en firme la detención en establecimiento carcelario.

“Las declaraciones juramentadas no garantizan que los testigos no puedan ser objeto de amenazas. Por lo tanto no se acreditan los requisitos para la revocatoria”, alegó.

“En el presente caso, es necesario, reiterar que el Juzgado Cacto Penal Municipal de Neiva con función de control e garantías de Neiva en acto proferido en diciembre de 2019 impuso a Carlos Alberto Murcia, medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario al considerar acreditados los requisitos objetivos y subjetivos para evitar la obstrucción el debido ejercicio de la justicia y proteger a la comunidad de la continuación de la posible actividad delictiva de los implicados”, explicó la operadora judicial.

A toda costa

“Haciendo uso del poder político lograron asegurar a toda costa los resultados favorables a la elección del alcalde popular en El Agrado, revelando los vínculos con  Waldina Losada Vega quien se desempeñaba como alcaldesa y jefe de la organización y con la candidata al concejo Bertilda Ramírez Valderrama”, afirmó la juez de garantías.

“En el presente caso, en necesario precisar que la carga procesal que le asiste a la defensa para pretender la revocatoria o la sustitución no es suficiente para revocarla”, concluyó la togada.

“Las solas argumentaciones o la relectura de las que ya fueron objeto de alegación al momento de decretar la medida de detención preventiva, tampoco son suficientes para ordenar la sustitución”, apuntó la juez de garantías.

En su criterio, los argumentos presentados por el abogado Iván Cancino solo demuestran el arraigo o la carencia de antecedentes penales del procesado Carlos Alberto Méndez.

“Pero para esta juez de control de garantías  no demuestran la desaparición de la inferencia razonable ni los presupuestos de necesidad, urgencia y proporcionalidad que soportan la imposición de la detención preventiva, como los fines constitucionales de la medida de aseguramiento”.

“La Fiscalía, dijo, cuenta actualmente con numerosas interceptaciones telefónicas, legalmente obtenidas, declaraciones y otras evidencias que pueden afectarse”.

“La etapa no ha terminado y aun varias de las pruebas solicitadas no han sido practicadas, siendo aún posible, ejercer influencias sobre las versiones de los testigos. Tampoco ha desaparecido la posibilidad de obstrucción de la justicia”, precisó la funcionaria.

 

Interferencias

La juez de garantías también advirtió los riesgos para la preservación de las pruebas y el poder político que ejercen para interferir eventualmente el proceso penal en curso.

“Las actuaciones demuestran el desapego por los mandatos legales, situación que permiten advertir que no tiene impedimentos para que éste, estando en detención domiciliaria continúe, con quienes presuntamente hacen parte de esa organización, o las demás personas que le colaboraron para obtener a toda costa los resultados favorables en la elección de alcalde popular”, subrayó.

“Y de esta manera continúe desplegando conductas con terceras personas que intenten entorpecer el correcto curso del proceso hasta su final”, afirmó en la audiencia virtual celebrada la semana pasada.

“Los elementos materiales probatorios permiten inferir razonablemente que el procesado cuenta con un apoyo político a nivel nacional, atendiendo la posición de mando que ostenta a quien llamaba “jefe”, al interior del grupo con quien presuntamente se asoció, dando primacía a sus intereses personales o particulares, ya que su objetivo inicial fue obtener la continuación del poder político y evitar que revocaran todo respecto a la administración municipal, tal como lo revelan las interceptaciones telefónicas recolectadas en el curso de la investigación”, argumentó la juez.

Aunque los delitos imputados vulneran los mecanismos de participación democrática, como lo señaló la defensa, también reporta un agravante punitivo porque median recursos públicos, insistió.

En este sentido, reiteró que el comportamiento asumido por el acusado y por las demás personas procesadas, permiten desvirtuar la posición de la defensa y le quita peso a una eventual revocatoria.

“Siendo la corrupción uno de los actos delictivos que más afectan o ponen en peligro a la comunidad, al utilizar, presuntamente la maquinaria política y entrega de beneficios, proyectos productivos y subsidios a quienes apoyaron al entonces candidato Carlos Alberto Murcia con recursos público, se puede afectar el curso del proceso.

“Esta circunstancia demanda la necesidad de mantener la medida privativa de la libertad, no solo para proteger a la comunidad de las actividades que pueda desplegar el alcalde electo sino para tutelar los intereses del proceso”, concluyó.

En su criterio, los fines de la medida prevalecen sobre el derecho del alcalde electo de pedir la sustitución, argumentó para negar la revocatoria. Cancino apeló.

La nación. 

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