El mecanismo de acción popular fue interpuesto ante el municipio por el abogado Álvaro Andrés Cabrera Álvarez, quien desde la perspectiva jurídica alega que las nuevas y sorpresivas medidas del alcalde de Neiva, afectan sus derechos a la igualdad en conexidad con las libertades de locomoción y los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
La tutela fue admitida en el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple admitió la Acción de Tutela.

Textualmente en la tutela Cabrera Álvarez dice “en este orden de ideas, como residente de la ciudad de Neiva y trabajador dependiente, con la entrada en vigencia del Decreto 0699 de 2020 y en particular de la restricción para el desarrollo de actividad física al aire libre-deporte, la cual, se autoriza únicamente de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m, me veo al igual que el resto de trabajadores, en la imposibilidad materialde poder realizar algún deporte o actividad física al aire libre, pues como resulta evidente, el lapso autorizado coincide con parte de la jornada laboral; sin dejar de mencionar las consecuencias de salud para quien pudiendo realizar cualquier actividad deportiva, lo haga en ese horario en una ciudad como Neiva, dadas sus condiciones meteorológicas”.
“Bajo estas circunstancias, veo seriamente vulnerados mis derechos fundamentales a la igualdad, la libertad de locomoción y libre desarrollo de la personalidad, pues la medida tomada por la administración municipal, resulta discriminatoria, desproporcionada y descontextualizada, siendo necesario recurrir al amparo constitucional que es el mecanismo procedente he idóneo para su protección, como paso a explicar a continuación”, afirma el querellante.
Dentro de la misma, se solicita que en atención a lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, como quiera que el Decreto Municipal No. 0699 de 2020está vigente y produciendo los efectos que alego nocivos para los derechos fundamentales invocados, desde las cero horas del 1 de agosto de los corrientes, se solicitó se suspenda provisionalmente los efectos del Numeral 35 del Artículo Segundo del referido acto administrativo, hasta tanto no se profiera una decisión de fondo.
Bien ahora, la administración deberá responder esta Acción de Tutela y un juez de la república deberá tomar una decisión sobre esta situación.
De Red Huila Noticias