Exdirector de Comfamiliar Huila Armando Ariza,absuelto

Vive Huila
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Para el Juez Cuarto Penal del Circuito no existió irregularidad alguna en los procesos de contratación adelantados por Comfamiliar del Huila con la Clínica Revivir IPS, cuyo objeto fue la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud para los habitantes de Pitalito.

En la tarde de ayer, en la Sala de Audiencias Número 9 del Palacio de Justicia de Neiva, el Juez Cuarto Penal del Circuito, Hermógenes Trujillo Salas, leyó el “sentido de fallo”, destacando que será absolutorio, al no encontrar irregularidad alguna en el polémico proceso adelantado por la Fiscalía, en el que además de Ariza Quintero permanecieron vinculados Rodrigo Cleves Rodríguez y Carmen Helena Silva Núñez, exdirectivos de la Clínica Revivir IPS.
La Fiscalía no logró comprobar nada
El proceso contra Ariza Quintero inició tres años atrás con su captura y la de otras personas, según la Fiscalía, por las irregularidades en los procesos de contratación y administración de los dineros destinados al régimen de salud subsidiado en Pitalito.
Ariza Quintero fue acusado de ser autor de los delitos de contrato sin el lleno de los requisitos legales, enriquecimiento ilícito de servidor público, peculado por apropiación, interés indebido en la aceleración de contratos y falsedad ideológica en documento público. Para la Fiscalía Ariza Quintero había contratado una entidad no autorizada para la prestación del servicio (Clínica Revivir IPS Valle de Laboyos), logrando además la desviación de millonarios recursos, calculados por la Fiscalía en más de mil millones de pesos.
En ese mismo proceso, la Fiscalía acusó a Rodrigo Cleves Rodríguez y a Carmen Helena Silva Núñez, como autores de los delitos de peculado de apropiación en favor de terceros, interés indebido en la aceleración de contratos y falsedad ideológica en documento público, además de ser coautores del delito de enriquecimiento ilícito de particular.
Sin embargo y con el paso de los meses, la defensa de los procesados, con el apoyo de peritos, pruebas documentales y testimonios de reconocidos funcionarios del orden nacional, lograron desvirtuar todos los argumentos de la Fiscalía. El resumen del proceso es que no hubo irregularidad alguna con ocasión a la suscripción de los contratos adelantados entre los años 2009 y 2010 entre Armando Ariza Quintero -para la fecha de los hechos representante legal de Confamiliar EPS- y Rodrigo Cleves Rodríguez y Carmen Helena Silva Núñez, en su momento presentantes legales de la IPS Revivir Clínica Valle Laboyos. Así las cosas, los cinco delitos que pesaban contra Ariza Quintero, como los imputados a los otros dos procesados, fueron desvirtuados completamente.
Para el Juez Cuarto Penal, “… los contratos no solo se celebran legalmente, si no que fueron ejecutados y además liquidados sin que se tenga reproche alguno por falta o mal servicio…” En el escrito, el juez deslegitima cada uno de los delitos imputados a los procesados.
No hubo celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales
Para el juez este señalamiento de la Fiscalía se cae al establecer que la contratación entre Comfamiliar y la IPS se rige por el régimen privado y no por el público, como lo aseguró el Fiscal. En este sentido, Comfamiliar y la IPS Revivir cumplieron los procedimientos y no transgredieron la normatividad vigente.
Destaca el documento que tanto Comfamiliar como la IPS Revivir estaban legalmente habilitadas para adelantar este tipo de contratos con entes territoriales -en este caso Pitalito-, con lo que se desvirtuó este delito.
No hubo enriquecimiento ilícito
La normatividad exige para la configuración de este delito la demostración del incremento patrimonial injustificado al servidor público o de aquel particular, tal como se consagra en los artículos 327 y 412 del Código Penal y aunque Ariza y los directivos de la IPS fueron acusados de este delito, la Fiscalía no pudo demostrarlo. “Si no se demostró ese incremento patrimonial injustificado, la presunción de inocencia los debe acompañar, pues la Fiscalía no desvirtuó tal presunción”, indica el Juez.
No se comprobó peculado
Según la acusación, los contratos celebrados entre Comfamiliar del Huila y la IPS Revivir, por valor de 1’357.618.23, configuran el peculado, porque la IPS no estaba habilitada para prestar ese servicio y porque al ser estos dineros públicos, no debieron ser pagados a una IPS no habilitada. Dijo la Fiscalía que además la IPS no prestó los servicios por los que le fue cancelada la millonaria suma en cinco contratos.
Al respecto destaca el Juez que “no existe prueba alguna que tal labor contratada no haya sido cumplida o no haya sido eficiente, por lo que no puede predicarse, como indica la Fiscalía, que ello dio lugar a que Comfamiliar se beneficiara con recursos públicos o que hubiera existido el favorecimiento a un tercero, en este caso la IPS.
No hubo interés indebido en la celebración de contratos
Frente a este delito, la Fiscalía dijo que Comfamiliar había entregado los dineros de la salud de los más pobres de Pitalito a un particular que no tenía habitación mara manejar tales recursos y que se había podido contratar con otras entidades, como la red pública de hospitales.
Para el Juez está demostrado en el proceso que la IPS Revivir sí contaba con la habilitación para prestar el servicio, pero además que Comfamiliar contrató otros servicios con el hospital adscrito a la red pública, lo que evidencia que no hubo interés para contratar solo la IPS Revivir, como lo señaló erradamente la Fiscalía.
No hubo falsedad ideológica en documento público
Para este señalamiento la Fiscalía estructura la falsedad ideológica asegurando que la IPS Revivir no estaba habilitada y por falta de documentos anexos en los contratos que así lo confirmaran.
“Si analizamos los testimonios del señor Jhon Erik Bello, investigador de la Fiscalía, no hizo manifestación alguna de que estos contratos no contaran con los anexos y tampoco se interrogó al respecto, dando a pensar que el investigador desconoció los mismos o no los encontró. Sin embargo, en las alegaciones finales, la Fiscalía cambió el argumento para señalar que la falsedad se tipificó es por un cambio de fechas en los contratos, acusación que tampoco se demostró”.
De esta forma se derrumbó para la Fiscalía uno de los procesos que más impacto generaron en el Huila y el país por la importancia de los detenidos y por el supuesto monto económico que se había perdido.
Con el sentido de fallo absolutorio que ahora anunció el Juez y que será oficializado en diciembre próximo, Ariza Quintero queda con todos los argumentos para tumbar a la Fiscalía el proceso de extinción de dominio que también adelanta contra sus bienes, pues al no comprobarse ningún delito se asume que sus bienes fueron adquiridos de manera legal. 
Se hizo justicia
La audiencia de sentido de fallo y en la cual el juez determina si los implicados son culpables o inocentes, arrojó preliminarmente una absolución total a los implicados en el llamado ‘carrusel de la salud’ en el Huila.
La audiencia final de fallo, se hará el 13 de diciembre según lo pudo establecer este medio de comunicación.
El proceso implicó a Rodrigo Cleves, gerente de Revivir IPS y Helena Silva, quien en calidad de gerente de la misma entidad.
El proceso inició luego de que la fiscalía denunciara la suscribió de dos contratos de prestación de servicios de salud del régimen subsidiado y la contratación de la misma con Comfamiliar y Revivir y Comfamiliar - Medilaser. El otro procesado de este caso era Armando Ariza en calidad de representante legal de Comfamiliar.
La defensa de los implicados conformada por Sebastián Rondón Duarte, Scheiber Cuenca y Jesús Antonio Marín, coincidieron en que la fiscalía cometió errores en el proceso los cuales permitieron hacer justicia.
Para los entendidos, la fiscalía realizó acusaciones temerarias desconociendo el régimen de salud vigente en el Estado colombiano, además de presentar con algunos fiscales presuntas irregularidades que serán denunciadas en su momento por los afectados en este largo proceso.
La defensa del caso que trabajo de manera aunada alegó que la fiscalía en lo que respecta a la celebración indebida de contratos se equivocó porque cuando una entidad del Estado celebra un contrato se prueba una cosa elemental y es que todos  los requisitos se cumplieron y que nunca hubo intereses indebidos y todo eso se probó en el juicio.
Lo anterior se reafirma en las declaraciones dadas en el proceso por el Superintendente en salud y el del viceministro de la misma área, para la época de los hechos, cuyos testimonios fueron claves para dilucidar el proceso.
Es de anotar que la Procuraduría también pidió absolución.
Tomado del Diario Del Huila
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