Concejal de Pitalito presunto responsable de la toma de las Farc a Oporapa

Vive Huila
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Laureano Molina Escarpeta fue requerido por el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito Judicial de Neiva, como presunto coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso, y homicidio agravado por su presunta responsabilidad tras la toma guerrillera ocurrida en el Municipio de Oporapa en el año 2002.



Informaciones preliminares con relación a la captura del concejal de Pitalito Laureano Molina Escarpeta, ex presidente de esa corporación municipal, indican que su detención fue realizada hace algunas horas por unidades de la Seccional de Investigación Judicial, adscritos al Departamento de Policía Huila, luego que la Fiscalía emitiera la orden de captura. 
Con relación a las acusaciones respecto a la captura, se ha indicado de manera extraoficial que el caso estaría relacionado con la toma guerrillera del municipio de Oporapa, cuando el actual concejal se desempeñaba como alcalde de esa localidad. 

El Concejal Laureano Molina EScarpeta fue trasladado a los calabozos de la Unidad Regional de Fiscalías de la ciudad de Neiva, donde permanecerá hasta el día martes 19 de marzo, fecha en la cual se realizará la audiencia de legalización de su captura, la imputación de cargos, y la asignación de la medida por parte de un Juez con Función de Control de Garantías Procesales, y se inicie el proceso de defensa contra de los delitos que se le imputan.

En un informe divulgado por el Observatorio Huellas del Conflicto, por esos hechos el Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito Judicial de Neiva, condenó a seis guerrilleros de la Farc, quienes comandaron la toma guerrillera a Oporapa, a la pena principal de 38 años de prisión. Además, a pagar una multa de 4.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del municipio de Oporapa, y a cancelar la suma de 650 salarios mínimos legales mensuales vigentes a los herederos de las víctimas (entre ellos Roberto Chaux Motta), al hallarlos responsables del delito de rebelión y coautores responsables de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso, homicidio agravado en concurso, utilización y medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo y daño en bien ajeno.


Dicha providencia fue confirmada en todas sus partes el 15 de abril de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
También la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, con ponencia del magistrado Ramiro Aponte Pino, condenó a la Nación a cancelar a título de perjuicios morales a la esposa y a cada uno de los 13 hijos del señor Roberto Chaux Motta, uno de los muertos de la población civil en la toma guerrillera, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($ 46.150.000).

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