En el caso de que tenga el propósito de prevenir accidentes, se deberá identificar la zona de riesgo (zonas de circulación de peatones, ciclistas, niños, estudiantes, personas mayores, personas con movilidad reducida, zonas de hospitales, de unidades deportivas o similares).
La resolución, así mismo, prohíbe que las cámaras de fotomultas sean instaladas “en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea”.
Las cámaras de fotomultas actualmente instaladas tendrán 180 días para demostrar que cumplen con los requisitos y obtener autorización.
Respecto a la condición de que las cámaras de fotomultas deben ser anunciadas con 500 metros de anticipación, la resolución dice que “para los puntos en los cuales se pretenda instalar, deberá tenerse en cuenta, que cuando la vía tenga varios accesos al punto de detección, se deberá prever la señalización para cada uno de ellos”.