Secretaría de Movilidad ordenó inmovilización de vehículos de Taxis Libres SAS

Vive Huila
Por -
0
Durante las jornadas de calibración de los taxímetros se evidenció que los vehículos asociados a la empresa Taxis Libres SAS tenían en estado cancelado las pólizas de responsabilidad civil en el RUNT.


La Secretaría de Movilidad de Neiva, en su ejercicio de control del transporte público de la ciudad, ordenó la inmovilización de los vehículos asociados a la empresa Taxis Libres SAS por un posible incumplimiento al artículo 2.2.1.3.3.5 del Decreto Nacional 1079 de 2015, que establece la obligatoriedad de los seguros. 
"El seguro contractual y extracontractual lo tienen vencido, por esa razón no se le puede hacer la calibración de los taxímetros y es un motivo de inmovilización del vehículo por esa infracción. Así las cosas, los agentes y policías de tránsito están haciendo operativos en diferentes puntos de la ciudad verificando documentación e inmovilizando los vehículos de Taxis Libres", indicó Jimmy Puentes Méndez, secretario de Movilidad de Neiva. 
Por esta anomalía estarán dejando de movilizarse por la capital huilense 159 taxis adscritos a la empresa referida. La cartera de Movilidad se percató de la situación en las jornadas de calibración de los taxímetros cuando los vehículos de esta firma presentaban en estado cancelado las pólizas de responsabilidad civil en el RUNT.


La Unidad de Empresas de la Secretaría se dirigió a la sede de Taxis Libres y en visita del 23 de noviembre (hoy) la gerente no presentó la póliza matriz ni los certificados de cada uno de los vehículos vinculados a la empresa. De esta manera, los conductores deberán guardar los taxis hasta que se les confirme la entrada en vigencia de dichas pólizas. 
"Los dueños de taxis pagan un seguro a la empresa y ésta paga un seguro general para respaldar cualquier eventualidad grave en muertos, heridos o daños materiales. Los seguros pierden vigencia cada año. Los taxis pagan su seguro vehicular pero el general debe hacerlo la empresa", agregó Puentes Méndez. 
Para destacar: 
Decreto 1079 de 2015
Artículo 2.2.1.3.3.5. Obligatoriedad de los seguros
Las pólizas de seguros señaladas se exigirán a todas las empresas con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren habilitadas y serán, en todo caso, requisito y condición necesaria para la prestación del servicio público de transporte por parte de sus vehículos propios o vinculados.
Etiqueta:

Publicar un comentario

0Comentarios

Publicar un comentario (0)

#buttons=(Ok, Aceptar) #days=(20)

Nuestro sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Leer mas
Ok, Go it!